(Actualización 18 febrero 2021)
COMITÉ DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRACIÓNComité de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios Administrativos Reglamento de Compras Gubernamentales Enajenaciones y Contratación de Servicios Sesiones del Consejo 03 septiembre 2020 01 septiembre 2020 18 agosto 2020 24 julio 2020 21 julio 2020 13 julio 2020 29 junio 2020 25 junio 2020 12 junio 2020 10 junio 2020 26 mayo 2020 21 mayo 2020 12 mayo 2020 abril 2020 marzo 2020 25 febrero 2020 20 febrero 2020 04 febrero 2020 28 enero 2020 14 enero 2020 Diciembre Noviembre 08 octubre 2019 08 octubre 2019 26 septiembre 2019 24 septiembre 2019 10 septiembre 2019 27 agosto 2019 22 agosto 2019 13 agosto 2019 Extraordinaria 05 agosto 2019 Extraordinaria 02 agosto 2019 25 julio 2019 Extraordinaria 29 julio 2019 23 julio 2019 09 julio 2019 Quinta Sesión 25 junio 2019 14 junio 2019 Sesión Ordinaria 14 junio 2019 12 junio 2019 28 mayo 2019 07 mayo 2019 21 noviembre 2018 16 noviembre 2018 05 noviembre 2018 23 octubre 2018 Actas de las Juntas Aclaratorias y Actas de Fallo de los Procesos de Licitación Junta de Aclaraciones lp-tj-001-2018 Acta de Fallo Junta de Aclaraciones lp-tj-002-2018 Acta de Fallo Junta de Aclaraciones lp-tj-003-2018 Acta de Fallo Junta de Aclaraciones lp-tj-004-2018 Acta de Fallo Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la GobernanzaConsejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza Sesiones del Consejo Método de Selección de los Integrantes del Comité y Obligatoriedad Método de Selección Artículo 34. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza se integra de la siguiente manera: I. El Presidente del Consejo, el cual será electo por los miembros del Consejo de entre los representantes ciudadanos, en sesión a propuesta del Presidente Municipal del Municipio de Tonalá, Jalisco, La presidencia del Consejo es rotativa entre los consejeros referidos en la fracción IV de este artículo, la designación la hacen sus integrantes por mayoría simple de los presentes pero siempre a propuesta del Presidente Municipal, existiendo quórum, durará en su encargo un año. II. El Presidente Municipal, así como un Regidor por cada partido, candidatura independiente, o en caso de coalición, un representante de la misma; III. El titular de la Dirección de Participación Ciudadana, o el funcionario público municipal que este designe; IV. Un representante ciudadano que presida un Consejo Social de Participación Ciudadana por cada Centro de Población a los que se refiere el artículo 17 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; y V. Se podrán integrar dos representantes de pueblos y comunidades indígenas dentro del municipio, a invitación expresa del Presidente; Todos los integrantes del Consejo contarán con voz y voto, a excepción del Secretario Técnico. Asimismo, a invitación expresa del Presidente Municipal pueden participar: a) Los representantes de las dependencias estatales y federales con funciones de participación ciudadana y que operen en los municipios, conforme a la normatividad aplicable; b) Las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas en Jalisco, con base en el Padrón de Comunidades y Localidades Indígenas del Estado de Jalisco; y c) Ciudadanos de manera individual, organizaciones no constituidas con representantes de grupos en situación de vulnerabilidad. En su caso, los invitados a que se refiere este artículo únicamente tendrán derecho de voz, a excepción de los establecidos en el inciso c). Artículo 35.- Los nombramientos que se desprenden del Consejo, son de carácter honoríficos, en tal virtud, no son sujetos de ninguna remuneración económica por el ejercicio de su desempeño. Obligatoriedad de los integrantes de la sociedad civil Artículo 6. Los ciudadanos del Municipio en materia de participación ciudadana tienen las I.- Respetar las opiniones de los demás; II.- Acatar y respetar las decisiones o acuerdos que se tomen en el marco de las organizaciones sociales y ciudadanas, ya sea para regular la convivencia o para la realización de acciones y obras en beneficio de su comunidad; III. Cumplir con sus funciones que se deriven de la representación social y ciudadana que le sean encomendadas; IV. Conservar el espacio público, respetar las creencias, preservar el medio ambiente, la arquitectura, las tradiciones culturales e históricas de su comunidad; V.- Ejercer sus derechos sin afectar a terceros; VI.- Fomentar la Cultura de la Paz; y VII. Cumplir con las disposiciones que se establecen en el presente reglamento y las demás establecidas en la normatividad aplicable. Comité Mixto de Obra Pública Artículo 58. Comité Mixto de Obra Pública – Integración. 1. El Comité Mixto de Obra Pública, está integrado de la siguiente forma: I. El Secretario de Infraestructura y Obra Pública, quien fungirá como Presidente; V. Un Presidente de Colegio de Ingenieros, mayoritario en el Estado de Jalisco, con registro ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco; y VI. Un Presidente de Colegio de Arquitectos, mayoritario en el Estado de Jalisco, con registro ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco. 2. Los integrantes del Comité Mixto de Obra Pública acreditarán un primer y segundo suplente. 3. El primer suplente actuará con facultades plenas en ausencia del titular y el segundo suplente solo actuará con facultades plenas en ausencia del titular y del primer suplente. 4. Los entes públicos deberán constituir comités mixtos de obra pública equivalentes en su integración y funcionamiento al que se establece en los párrafos que anteceden. Sesiones del Comité |