(Actualización 13 enero 2021)
Selección de los Nuevos Integrantes Ciudadanos
Periodo de Duración de los Integrantes de los Consejos/Comités Ciudadanos TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Capítulo II De los Requisitos para la Integración de los Organismos de Participación Ciudadana y su Renovación Artículo 32.- Los integrantes ciudadanos de los Organismos para la Participación Ciudadana para efectos de la duración de su encargo se ajustarán a lo siguiente: I.- Para garantizar la continuidad de los trabajos del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, la renovación de sus consejeros ciudadanos se realizará de manera escalonada, para tal efecto: a). Las consejerías ciudadanas se clasificarán como A y B, sin que por ello se pueda entender que gozan de distintas prerrogativas; b). Las consejerías ciudadanas A se renovarán en el mes de julio del año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal; c). Las consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de julio del tercer año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal. II.- Los integrantes de los Comités Sociales de Participación Ciudadana durarán en su encargo únicamente el periodo correspondiente a la administración municipal en la que fueron elegidos, no obstante, al vencimiento seguirán funcionando y vigentes en tanto no se lleve a cabo el procedimiento de renovación respectivo. Por cada integrante propietario se designará un suplente, quienes entrarán en funciones por la simple ausencia de su titular y tomarán protesta en el momento en que asuman sus funciones. |