(Actualización 25 enero 2023)
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Son Públicas (Con Acceso para el Ciudadano).
Sesiones Públicas de los Consejos/Comités con Acceso para el Ciudadano Se estipula como norma reglamentaria supletoria (conforme al artículo 2) para lo no previsto en los reglamentos que integran los consejos/comités ciudadanos, el Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, por lo que se apegan a que las sesiones serán públicas con acceso a los ciudadanos, conforme a lo siguiente: TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto regular los procedimientos y funcionamiento de las sesiones del Ayuntamiento y Comisiones Edilicias. Sin perjuicio de lo anterior, los consejos y comités que sean parte del Ayuntamiento podrán aplicar el presente ordenamiento con fines de supletoriedad en lo que respecta a sus sesiones. Artículo 13. Las sesiones pueden tener el carácter de ordinarias, extraordinarias o solemnes, serán públicas y abiertas, son de carácter público. Las ordinarias deberán verificarse cuando menos una vez por mes. Cuando el Presidente se rehúse a citar a sesión sin causa justificada, la mayoría absoluta de los integrantes podrá hacerlo. Cuando el Presidente no solicite licencia para ausentarse del Ayuntamiento o habiendo sido otorgada, se hubiese omitido designar al interino, le corresponde al Síndico citar y presidir la sesión que tenga por objeto nombrar, de entre los miembros del Ayuntamiento en funciones, a quien de forma interina sustituya al Presidente. Se utilizarán los mecanismos y tecnologías de la información para su difusión en las agendas públicas y la página oficial, conforme a lo establecido en la legislación estatal en materia de transparencia y acceso a la información públicas. Sesiones Públicas Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO DÉCIMO Artículo 283.- El Consejo, se reunirá de manera ordinaria de manera bimestral a efecto de celebrar sesiones plenarias de trabajo, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario por conducto de su Presidente o a petición de los consejeros, Las sesiones del Consejo serán públicas y abiertas, excepto cuando por la naturaleza del asunto a tratar, a criterio del Consejo, deban ser privadas, siempre y cuando haya quórum legal. Se utilizarán los mecanismos y tecnologías de la información para su difusión en las agendas públicas y la página oficial, conforme a lo establecido en la legislación estatal en materia de transparencia y acceso a la información públicas. Sesiones Públicas Consejo Municipal de Desarrollo Urbano Capítulo V Artículo 24. Las sesiones del Consejo Municipal serán públicas y abiertas excepto en los casos que sus miembros acuerden lo contrario. En atención a la naturaleza del asunto a tratar, el Consejo Municipal podrá acordar la comparecencia de personas o servidores públicos a fin de ilustrar o profundizar sobre algún tema. En todos los casos las personas requeridas participaran en las sesiones solo con derecho a voz. Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, las personas ajenas al Consejo Municipal carecerán del derecho a voz y voto. Se utilizarán los mecanismos y tecnologías de la información para su difusión en las agendas públicas y la página oficial, conforme a lo establecido en la legislación estatal en materia de transparencia y acceso a la información públicas. Sesiones Públicas Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tonalá CAPÍTULO V Artículo 20. El Comité se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada semestre y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a iniciativa de la Presidencia o de la mayoría de los Integrantes del Consejo, y sus sesiones serán en todo momento públicas y abiertas. Se utilizarán los mecanismos y tecnologías de la información para su difusión en las agendas públicas y la página oficial, conforme a lo establecido en la legislación estatal en materia de transparencia y acceso a la información públicas. Sesiones Públicas Consejo de Participación y Planeación para Desarrollo Municipal CAPÍTULO III Artículo 17.- El Consejo deberá sesionar cuando menos una vez por cuatrimestre, previa convocatoria del Presidente, quien podrá delegar dicha atribución al Secretario Técnico, conforme a las siguientes disposiciones generales de funcionamiento: I. Las sesiones, por regla general, son públicas y abiertas, se celebrarán en las instalaciones que señale la convocatoria correspondiente, en los términos de este ordenamiento; Sesiones Públicas Consejo Ciudadano para la Consolidación de un Gobierno Abierto Se estipula como norma reglamentaria supletoria (conforme al artículo 2) para lo no previsto en los reglamentos que integran los consejos/comités ciudadanos, el Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, así como también se estipula en el artículo 04 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco. Por lo que se apegan a que las sesiones serán públicas con acceso a los ciudadanos, conforme a lo siguiente: TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto regular los procedimientos y funcionamiento de las sesiones del Ayuntamiento y Comisiones Edilicias. Sin perjuicio de lo anterior, los consejos y comités que sean parte del Ayuntamiento podrán aplicar el presente ordenamiento con fines de supletoriedad en lo que respecta a sus sesiones. Artículo 13. Las sesiones pueden tener el carácter de ordinarias, extraordinarias o solemnes, serán públicas y abiertas, son de carácter público. Las ordinarias deberán verificarse cuando menos una vez por mes. Cuando el Presidente se rehúse a citar a sesión sin causa justificada, la mayoría absoluta de los integrantes podrá hacerlo. Cuando el Presidente no solicite licencia para ausentarse del Ayuntamiento o habiendo sido otorgada, se hubiese omitido designar al interino, le corresponde al Síndico citar y presidir la sesión que tenga por objeto nombrar, de entre los miembros del Ayuntamiento en funciones, a quien de forma interina sustituya al Presidente. Se utilizarán los mecanismos y tecnologías de la información para su difusión en las agendas públicas y la página oficial, conforme a lo establecido en la legislación estatal en materia de transparencia y acceso a la información públicas. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 4. De la Supletoriedad. Se aplicará de manera supletoria para el presente Reglamento, lo establecido en: I. La Ley; II. La Ley General; III. Los Lineamientos; y IV. Las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en lo conducente. Sesiones Públicas Consejo Técnico Catastral del Municipio de Tonalá, Jalisco TÍTULO I Capítulo VII De las Sesiones del Consejo Artículo 14. Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias, y estas serán públicas y abiertas. Las primeras deberán verificarse una vez al mes y las segundas tendrán verificativo cuando así lo determine el Presidente del Consejo o en su caso la mayoría de los representantes del mismo, para lo cual se emitirá una convocatoria con cinco días de anticipación la cual deberá ser notificada personalmente a cada uno de los integrantes del Consejo en la forma establecida por la fracción IV del artículo 12 de este Reglamento. Como regla general todas las sesiones serán públicas usando los mecanismos y tecnologías de la información para su difusión en las agendas públicas y la página oficial, conforme a lo establecido en la legislación estatal en materia de transparencia y acceso a la información públicas. Sesiones Públicas Consejo Ciudadano de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Capítulo VII De Las Sesiones de los Comités Sociales de Participación Ciudadana Artículo 55. Las sesiones de los Comités de Participación Ciudadana, se realizarán en el lugar que señale en la convocatoria o en lugar que se tenga designado para el desarrollo de las mismas, todas las sesiones serán públicas y abiertas. |