(Actualización 25 enero 2023)

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Son Públicas (Con Acceso para el Ciudadano).

Sesiones Públicas de los Consejos/Comités con Acceso para el Ciudadano

Se estipula como norma reglamentaria supletoria (conforme al artículo 2) para lo no previsto en los reglamentos que integran los consejos/comités ciudadanos, el Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, por lo que se apegan  a que las sesiones  serán públicas con acceso a los ciudadanos, conforme a lo siguiente:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto regular los procedimientos y funcionamiento de las sesiones del Ayuntamiento y Comisiones Edilicias.

Sin perjuicio de lo anterior, los consejos y comités que sean parte del Ayuntamiento podrán aplicar el presente ordenamiento con fines de supletoriedad en lo que respecta a sus sesiones.

Artículo 13. Las sesiones pueden tener el carácter de ordinarias, extraordinarias o solemnes, serán públicas y abiertas, son de carácter público.

Las ordinarias deberán verificarse cuando menos una vez por mes.

Cuando el Presidente se rehúse a citar a sesión sin causa justificada, la mayoría absoluta de los integrantes podrá hacerlo.

Cuando el Presidente no solicite licencia para ausentarse del Ayuntamiento o habiendo sido otorgada, se hubiese omitido designar al interino, le corresponde al Síndico citar y presidir la sesión que tenga por objeto nombrar, de entre los miembros del Ayuntamiento en funciones, a quien de forma interina sustituya al Presidente.

Se utilizarán los mecanismos y tecnologías de la información para su difusión en las agendas públicas y la página oficial, conforme a lo establecido en la legislación estatal en materia de transparencia y acceso a la información públicas.

Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco


 

Sesiones Públicas Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana

TÍTULO OCTAVO
DE LA ACTUACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA COMISARÍA DE LA POLICÍA PREVENTIVA

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y EL CONSEJO CONSULTIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE TONALÁ, JALISCO.

Artículo 283.- El Consejo, se reunirá de manera ordinaria de manera bimestral a efecto de celebrar sesiones plenarias de trabajo, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario por conducto de su Presidente o a petición de los consejeros,
debiendo notificar por escrito a todos los integrantes con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de las mismas.

Las sesiones del Consejo serán públicas y abiertas, excepto cuando por la naturaleza del asunto a tratar, a criterio del Consejo, deban ser privadas, siempre y cuando haya quórum legal.

Se utilizarán los mecanismos y tecnologías de la información para su difusión en las agendas públicas y la página oficial, conforme a lo establecido en la legislación estatal en materia de transparencia y acceso a la información públicas.

Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Tonalá, Jalisco.


Sesiones Públicas Consejo Municipal de Desarrollo Urbano

Capítulo V
Del Funcionamiento del Consejo Municipal

Artículo 24. Las sesiones del Consejo Municipal serán públicas y abiertas excepto en los casos que sus miembros acuerden lo contrario.

En atención a la naturaleza del asunto a tratar, el Consejo Municipal podrá acordar la comparecencia de personas o servidores públicos a fin de ilustrar o profundizar sobre algún tema. En todos los casos las personas requeridas participaran en las sesiones solo con derecho a voz.

Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, las personas ajenas al Consejo Municipal carecerán del derecho a voz y voto.

Se utilizarán los mecanismos y tecnologías de la información para su difusión en las agendas públicas y la página oficial, conforme a lo establecido en la legislación estatal en materia de transparencia y acceso a la información públicas.

Reglamento del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano .


Sesiones Públicas Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tonalá

CAPÍTULO V
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

Artículo 20. El Comité se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada semestre y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a iniciativa de la Presidencia o de la mayoría de los Integrantes del Consejo, y sus sesiones serán en todo momento públicas y abiertas.

Se utilizarán los mecanismos y tecnologías de la información para su difusión en las agendas públicas y la página oficial, conforme a lo establecido en la legislación estatal en materia de transparencia y acceso a la información públicas.

Reglamento Interno del Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tonalá, Jalisco


Sesiones Públicas Consejo de Participación y Planeación para Desarrollo Municipal

CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Artículo 17.- El Consejo deberá sesionar cuando menos una vez por cuatrimestre, previa convocatoria del Presidente, quien podrá delegar dicha atribución al Secretario Técnico, conforme a las siguientes disposiciones generales de funcionamiento:

I. Las sesiones, por regla general, son públicas y abiertas, se celebrarán en las instalaciones que señale la convocatoria correspondiente, en los términos de este ordenamiento;
II. El orden del día de las sesiones y en su caso la convocatoria, deberá ser notificado a sus integrantes por el Secretario Técnico, por lo menos con 72 horas de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria, sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de sesiones de naturaleza extraordinaria, la convocatoria y el orden del día podrán notificarse en cualquier momento;

III.        Se configura quórum legal con la mitad más uno de los integrantes;
IV. Cuando no tenga lugar la integración de quórum legal, el Presidente del Consejo o en su caso el Secretario Técnico, por instrucciones del primero, podrá emitir nueva convocatoria para desarrollar la sesión dentro de las próximas 72 horas, en ese supuesto será suficiente la presencia del Presidente del Consejo y cuando menos 6 integrantes más para efectos de la integración de quórum legal;
V. Las determinaciones que asuma el Consejo se adoptarán siempre por mayoría simple de votos, entendiéndose por tal, la mitad más uno de los votos de los consejeros que se encuentren presentes, las abstenciones no se suman a la mayoría y se cuentan por separado;
VI. En el supuesto de empate, el Presidente del Consejo tiene voto de calidad;
VII. El consejero que disienta de la mayoría podrá articular por escrito un voto particular, el cual se presentará ante el Secretario Técnico hasta el día hábil siguiente a aquel en que se apruebe la resolución correspondiente, el voto particular se anexa al acta correspondiente y debe de contener los elementos que motivaron el disentimiento.
VIII. El  Secretario  Técnico  del  Consejo  deberá  elaborar  las  actas  de  las sesiones, las cuales deben contener la lista de asistencia, el orden del día, así como las resoluciones y acuerdos adoptados. Dichas actas son rubricadas por los integrantes que hayan asistido a la reunión y estarán a disposición de la ciudadanía, en el mismo contexto deberán ser publicadas en el portal oficial de internet del municipio.

Reglamento Orgánico del Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco


Sesiones Públicas Consejo Ciudadano para la Consolidación de un Gobierno Abierto

Se estipula como norma reglamentaria supletoria (conforme al artículo 2) para lo no previsto en los reglamentos que integran los consejos/comités ciudadanos, el Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, así como también se estipula en el artículo 04 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco. Por lo que se apegan  a que las sesiones  serán públicas con acceso a los ciudadanos, conforme a lo siguiente:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto regular los procedimientos y funcionamiento de las sesiones del Ayuntamiento y Comisiones Edilicias.

Sin perjuicio de lo anterior, los consejos y comités que sean parte del Ayuntamiento podrán aplicar el presente ordenamiento con fines de supletoriedad en lo que respecta a sus sesiones.

Artículo 13. Las sesiones pueden tener el carácter de ordinarias, extraordinarias o solemnes, serán públicas y abiertas, son de carácter público.

Las ordinarias deberán verificarse cuando menos una vez por mes.

Cuando el Presidente se rehúse a citar a sesión sin causa justificada, la mayoría absoluta de los integrantes podrá hacerlo.

Cuando el Presidente no solicite licencia para ausentarse del Ayuntamiento o habiendo sido otorgada, se hubiese omitido designar al interino, le corresponde al Síndico citar y presidir la sesión que tenga por objeto nombrar, de entre los miembros del Ayuntamiento en funciones, a quien de forma interina sustituya al Presidente.

Se utilizarán los mecanismos y tecnologías de la información para su difusión en las agendas públicas y la página oficial, conforme a lo establecido en la legislación estatal en materia de transparencia y acceso a la información públicas.

Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 4. De la Supletoriedad. Se aplicará de manera supletoria para el presente Reglamento, lo establecido en:

I. La Ley;

II. La Ley General;

III. Los Lineamientos; y

IV. Las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en lo conducente.

Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco


Sesiones Públicas Consejo Técnico Catastral del Municipio de Tonalá, Jalisco

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo VII

De las Sesiones del Consejo

Artículo 14. Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias, y estas serán públicas y abiertas. Las primeras deberán verificarse una vez al mes y las segundas tendrán verificativo cuando así lo determine el Presidente del Consejo o en su caso la mayoría de los representantes del mismo, para lo cual se emitirá una convocatoria con cinco días de anticipación la cual deberá ser notificada personalmente a cada uno de los integrantes del Consejo en la forma establecida por la fracción IV del artículo 12 de este Reglamento.

Como regla general todas las sesiones serán públicas usando los mecanismos y tecnologías de la información para su difusión en las agendas públicas y la página oficial, conforme a lo establecido en la legislación estatal en materia de transparencia y acceso a la información públicas.

Reglamento Consejo Técnico Catastral del Municipio de Tonalá, Jalisco.


Sesiones Públicas Consejo Ciudadano de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo VII

De Las Sesiones de los Comités Sociales de Participación Ciudadana

Artículo 55. Las sesiones de los Comités de Participación Ciudadana, se realizarán en el lugar que señale en la convocatoria o en lugar que se tenga designado para el desarrollo de las mismas, todas las sesiones serán públicas y abiertas.

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio