(Actualización 25 enero 2023)
Reglamento de Participación Ciudadana
Comités Comunitarios de Participación Ciudadana
Comités Comunitarios de Participación Ciudadana
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del Objeto del Presente Ordenamiento
Artículo 4. Constituyen objetivos del presente reglamento y son criterios orientadores para su aplicación:
I.- Sentar las bases para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos de ser el centro de las decisiones del Gobierno Municipal;
II.- Capacitar y promover la interacción del ciudadano con las entidades gubernamentales, creando las condiciones para la discusión de los asuntos públicos;
III.- Consensar la toma de decisiones fundamentales de gobierno y la generación de políticas públicas con la sociedad en general, tomando en cuenta sus necesidades e inquietudes, para buscar el desarrollo sustentable, sostenible y equitativo de la población del Municipio;
IV.- Integrar a los ciudadanos en la implementación, ejecución y evaluación de los programas sociales municipales;
V.- Fomentar el ejercicio de los derechos humanos y garantías sociales de los vecinos del Municipio, en el ámbito del orden jurídico municipal;
VI.- Orientar y facilitar el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías de los vecinos del Municipio frente a las distintas entidades gubernamentales;
VII.- Establecer, regular y promover la participación ciudadana, sus mecanismos y procesos, así como las formas de organización social en el Municipio;
VIII.- Impulsar el desarrollo de la participación ciudadana desde el ámbito municipal de gobierno frente la Federación, el Estado de Jalisco, los municipios metropolitanos y demás entidades gubernamentales que de dichas instancias se deriven;
IX.- Determinar los procedimientos para la conformación, organización, funcionamiento, renovación y competencias de los organismos sociales para la participación ciudadana en el Municipio;
X.- Fomentar, facilitar y promover la participación ciudadana y dar las condiciones necesarias para la organización ciudadana y asociaciones que los agrupan para la gestión municipal, de la población del Municipio y con respeto total a las facultades de decisión de los órganos municipales, en los términos establecidos por normatividad aplicable.
XI.- Garantizar la legitimidad e independencia de los organismos sociales para la participación ciudadana en el Municipio, bajo los principios de interés general, libre acceso, máxima publicidad y transparencia de la información que generen o a la que tengan acceso;
XII.- Establecer una regulación homogénea para el funcionamiento de los organismos sociales para la participación ciudadana en el Municipio;
XIII.- Facilitar el funcionamiento y la toma de decisiones por parte de los organismos sociales para la participación ciudadana en el Municipio, fomentando la vida asociativa y la participación ciudadana en el municipio.
XIV.- Promover el funcionamiento de los organismos sociales para la participación ciudadana en el Municipio, las relaciones con organismos de la sociedad civil, garantizando su plena autonomía de gestión, aproximando la gestión municipal a los ciudadanos y procurando de este modo mejorar su eficacia.
XV.- Garantizar la solidaridad, la equidad y la paz entre las distintas colonias, fraccionamientos, barrios, delegaciones, comunidades, agencias establecidas en el municipio o cualquier otro centro de población.
XVI.- Establecer las formas y procedimientos para el reconocimiento de las organizaciones ciudadanas en general, promoviendo el establecimiento de las bases mínimas de sus estatutos sociales y funcionamiento, facilitando a las agrupaciones de ciudadanos y demás personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y ciudadana, la información acerca de las actividades, obras, servicios, proyectos y programas emprendidos por las dependencias municipales.
XVII.- Determinar la dependencia municipal responsable para asesorar, acompañar y coordinar las relaciones con los organismos sociales para la participación ciudadana en el Municipio y las organizaciones ciudadanas, así como sus facultades y atribuciones; y
XVIII.- Establecer y normar el Registro Municipal de Actos, Organismos y Asociaciones Vinculados con los Procesos Ciudadanos.
Capítulo V
De la Conformación de los Comités Sociales de Participación Ciudadana y su Ámbito de Competencia
Artículo 41. Los Comités Sociales de Participación Ciudadana funcionarán de forma independiente al gobierno municipal y se integrarán por los siguientes miembros:
I. Un Consejero propietario Presidente, con derecho a voz y voto;
II. Cuatro Consejeros propietarios Vocales, con derecho a voz y voto, de entre los cuales, ya instalado formalmente el Comité y en el supuesto de que administren recursos económicos, los integrantes por mayoría simple y a propuesta del Presidente podrán designar un tesorero;
III. Cinco Consejeros Suplentes, estos podrán participar en las sesiones de los Comités como Coadyuvantes solo con derecho a voz. En algún momento de entre ellos saldrá la sustitución de algunos de los Consejeros Propietarios que por alguna razón haya renunciado a su cargo; y
IV. Secretario Técnico, será un funcionario público propuesto por la autoridad municipal, solo con voz, que servirá de apoyo y enlace entre los Comités y el Ayuntamiento, en términos de la fracción IV del artículo 9 del presente ordenamiento.
|
Integración y Requisitos de los Comités de Participación Ciudadana
Integración y Requisitos de los Comités de Participación Ciudadana
TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo II
De los Requisitos para la Integración de los Organismos de Participación Ciudadana y su Renovación
Artículo 30. Los ciudadanos del Municipio tendrán derecho a participar en la conformación de los organismos para la participación ciudadana en la forma y términos establecidos en la normatividad aplicable.
Artículo 31.- Son requisitos para ser integrante de los organismos para la participación ciudadana:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Ser avecindado del Municipio durante los últimos tres años;
III.- Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del organismo social;
IV.- No ser funcionario o servidor público de ninguno de los tres órdenes de gobierno;
V.- No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria para la designación del organismo social; y
- Que manifieste su interés por participar.
Artículo 32.- Los integrantes ciudadanos de los Organismos para la Participación Ciudadana para efectos de la duración de su encargo se ajustarán a lo siguiente:
I.- Para garantizar la continuidad de los trabajos del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, la renovación de sus consejeros ciudadanos se realizará de manera escalonada, para tal efecto:
a). Las consejerías ciudadanas se clasificarán como A y B, sin que por ello se pueda entender que gozan de distintas prerrogativas;
b). Las consejerías ciudadanas A se renovarán en el mes de julio del año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;
c). Las consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de julio del tercer año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal.
II.- Los integrantes de los Comités Sociales de Participación Ciudadana durarán en su encargo únicamente el periodo correspondiente a la administración municipal en la que fueron elegidos, no obstante, al vencimiento seguirán funcionando y vigentes en tanto no se lleve a cabo el procedimiento de renovación respectivo. Por cada integrante propietario se designará un suplente, quienes entrarán en funciones por la simple ausencia de su titular y tomarán protesta en el momento en que asuman sus funciones.
Artículo 42. Para la integración, y en su caso, renovación de los integrantes de cada Consejo de Participación Ciudadana, los aspirantes deban reunir los requisitos y se debe seguir con el siguiente procedimiento:
I. La integración y, en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada comité social, se realizará por convocatoria pública y abierta que emitirá el Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los consejeros requeridos, los requisitos y el mecanismo que se debe seguir para participar en la elección de sus integrantes, el cual deberá establecer el voto libre y secreto, dicha convocatoria será publicada cuando menos 72 horas tanto en el portal oficial del ayuntamiento de Tonalá como de manera física dentro de la colonia materia de la renovación correspondiente.
II. Las postulaciones para los integrantes deberán formularse con un propietario y su suplente, en su defecto se podrá escoger como suplente a otro aspirante que no resulte electo como propietario dentro del procedimiento de insaculación respectivo;
III. Se encuentran impedidos para ser integrantes quienes desempeñen cargos de elección popular, funcionarios o servidores públicos de cualquier orden de gobierno, organismo público o entidad gubernamental durante el tiempo que desempeñen su encargo o comisión. Para los efectos de la presente fracción, podrán ser consejeros ciudadanos aquellos maestros o profesores de instituciones educativas públicas, siempre cuando se encuentren libres de desempeñar otro cargo o empleo público;
IV.- Con los aspirantes elegibles se procederá a conformar el consejo social; y
V.- Los consejeros propietarios y suplentes podrán postularse para el periodo inmediato siguiente en las mismas condiciones que el resto de los vecinos.
|
Facultades de los Integrantes de los Comités
Facultades de los Integrantes de los Comités
Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza
TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo III
Del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza
Artículo 36.- Son facultades del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza las siguientes:
I.- Discutir los asuntos que competan a los Comités Sociales;
II.- Emitir posicionamientos políticos, económicos, sociales o culturales relacionados con el Municipio y su contexto;
III.- Gestionar estímulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que se destaquen por su actividad a favor de los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento;
IV.- Coadyuvar en los asuntos que competan a otros organismos sociales para análisis, cuando por su trascendencia o las circunstancias del caso lo ameriten; así como en el caso de posiciones encontradas de diversos grupos de personas, salvo aquellos de competencia de la autoridad municipal;
V.- Fomentar la gobernanza en el Municipio, proponiendo nuevas formas de participación ciudadana y democracia interactiva, donde sus procesos promuevan la inclusión y el mejor desempeño de la gestión pública y la prestación de los servicios públicos;
VI.- Hacer propuestas en materia de la delimitación de las zonas en que se divide el Municipio para los efectos del presente Reglamento;
VII.- Cuidar la legitimidad y transparencia de los procesos ciudadanos establecidos en el presente Reglamento;
VIII.- Evaluar el desempeño de la administración pública municipal en materia de participación ciudadana, emitiendo las opiniones y recomendaciones que considere pertinentes, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que la normatividad aplicable otorga a otras instancias o entidades gubernamentales;
IX.- Presentar quejas ante las instancias competentes por la probable comisión de delitos o irregularidades en el desempeño de la función pública de la administración pública municipal o la prestación de los servicios públicos municipales;
X.- Promover mecanismos y acciones entre los habitantes del Municipio, las organizaciones ciudadanas, los OSC y las entidades gubernamentales para generar corresponsabilidad y participación en las decisiones de los asuntos públicos;
XI.- Fomentar el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento y demás normatividad aplicable;
XII.- Iniciar de oficio cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana;
XIII.- Analizar las solicitudes de inicio de los mecanismos de participación ciudadana, verificando el número de habitantes del Municipio necesarios para su realización;
XIV.- Proponer la forma en que los niños, estudiantes, trabajadores o cualquier otra persona que no sea considerada como vecino del Municipio pueda ejercer libremente su derecho a la participación ciudadana, dentro de los mecanismos que para tal efecto establece el presente Reglamento, cuando la decisión o política pública pueda afectar sus intereses;
XV.- Conducir y velar por el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el presente Reglamento, a efecto de que se apeguen a los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento;
XVI.- Vigilar y cuidar que los mecanismos de participación ciudadana directa que se lleven a cabo mediante medios electrónicos se desarrollen de forma imparcial, con el objetivo de que reflejen la voluntad de la población;
XVII.- Verificar que las campañas de difusión que se realicen en el marco de los mecanismos de participación ciudadana, no se utilicen con fines de promoción personal, o político electorales de los titulares de las entidades gubernamentales, pudiendo solicitar el retiro de la publicidad que se considere atenten contra tales fines o contra los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento, salvo lo establecido para la ratificación de mandato;
XVIII.- Analizar las jornadas de votación de los mecanismos de participación ciudadana directa, proponiendo soluciones de las incidencias que se presenten durante su desarrollo;
XIX.- Dar seguimiento y fomentar a los organismos sociales y la organización ciudadana;
XX.- Revisar la delimitación territorial asignada a los organismos sociales y las organizaciones ciudadanas, así como resolver las solicitudes que éstas presenten para su modificación, garantizando el derecho de audiencia de los organismos o las organizaciones ciudadanas colindantes;
XXI.- Fungir como consejo consultivo en aquellas materias que no cuenten con uno propio en funciones;
XXII.- Analizar los procesos de licitación, adjudicación y asignación de la obra pública, así como de la operación de los programas de asistencia y desarrollo social verificando que estos se lleven con apego a derecho;
XXIII.- Poner a consideración de la autoridad municipal aportes en los instrumentos estratégicos en la planeación de la administración pública municipal y la prestación de los servicios públicos municipales;
XXIV.- Emitir opinión sobre los programas y políticas públicas que aplique el gobierno municipal;
XXV.- Informar a las entidades gubernamentales sobre los problemas que afecten al Municipio;
XXVI.- Proponer soluciones y acciones para mejorar los servicios públicos y los programas de gobierno;
XXVII.- Solicitar a las entidades gubernamentales información sobre licitaciones, asignaciones de obra, contratos, proyectos, concesiones de bienes y servicios, cuando así se considere pertinente;
XXVIII.- Coadyuvar con las entidades gubernamentales en las actividades tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio y sus visitantes;
XXIX.- Vigilar el correcto funcionamiento del Registro Municipal y en su caso la implementación del Programa Anual de Fomento a la Participación Ciudadana y la Gobernanza;
XXX.- Atender los asuntos o temas de su competencia que les sean planteados por los Comités Sociales;
XXXI.- Solicitar al Presidente Municipal que declare la desaparición y convoque a la renovación extraordinaria de los Comités Sociales por renuncia o abandono de sus integrantes y los hagan inoperantes;
XXXII.- Celebrar convenios con el Consejo Estatal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, con la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Gobierno del Estado de Jalisco y con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco para la organización y realización de los mecanismos de participación ciudadana;
XXXIII.- Tramitar y resolver todo lo concerniente al ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana, para tal efecto el Secretario Técnico tendrá la facultad de suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento de dicho fin ; y
XXXIV.- Las demás que se establezcan en la normatividad aplicable.
Comités Sociales de Participación Ciudadana
Artículo 52. Son facultades y obligaciones de los presidentes de Comités Sociales de Participación Ciudadana:
I.- Emitir, junto con el Secretario Técnico del Consejo las convocatorias a las sesiones de los Consejo de Participación Ciudadana;
II.- Presidir, dirigir y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Comités de Participación Ciudadana, así como declarar los recesos en las mismas;
III.- Declarar suficientemente discutidos los temas agendados en el orden del día, someterlos a votación y declarar la aprobación o rechazo de los mismos;
IV.- Proponer y someter a votación el retiro de algún punto agendado en el orden del día;
V.- Asistir con voz y voto a las sesiones de los Comités de Participación Ciudadana y ejercer el voto de calidad en caso de empate;
VI.- Representar a los Comités de Participación Ciudadana;
VII.- Las demás previstas para los vocales, así como las demás que se establezcan en la normatividad que resulte aplicable.
Artículo 53. Son facultades y obligaciones de los vocales de los Comités de Participación Ciudadana:
I.- Asistir con voz y voto a las sesiones de los Comités de Participación Ciudadana, así como solicitar la inclusión de los votos particulares en el contenido de las actas de las sesiones del mismo o abstenerse de votar;
II.- Conforme a las facultades de los Comités de Participación Ciudadana, presentar propuestas al mismo y solicitar su inclusión en el orden del día;
III.- Manifestar libremente sus ideas, con respeto a los demás;
IV.- Formar parte de las mesas de trabajo, foros de opinión y desempeñar las comisiones que se formen al interior del Comité respectivo;
V.- Participar en las actividades que lleve a cabo el Consejo de Participación Ciudadana;
VI.- Solicitar y recibir capacitación en materia de participación ciudadana, cultura de la paz, gobernanza, mecanismos de participación ciudadana, derechos humanos, así como sobre los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento;
VII.- Acceder a la información que competa al Consejo de Participación Ciudadana;
VIII.- Firmar las actas de las sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y en su caso, solicitar las correcciones a las mismas; y
XI.- Las demás establecidas en el presente Reglamento y los ordenamientos municipales vigentes.
Artículo 54. Facultades y Obligaciones del Secretario Técnico de los Comités de Participación Ciudadana. I.- Asistir solo con voz a las sesiones de los Comités de Participación Ciudadana
- Acordar junto con el Presidente del Comité el orden del día de la sesión correspondiente.
III. Auxiliar en la elaboración del Acta de las sesiones que celebra la directiva del Comité respectivo;
- Llevar el archivo documental del Comité de Participación Ciudadana;
- Firmar la correspondencia del Comité de Participación Ciudadana conjuntamente con el Consejero Presidente.
- Las demás que le asigne este reglamento y determine la Asamblea del Comité Municipal de Participación Ciudadana.
|
Consultas Ciudadanas para la Elaboración del Plan Municipal de Desarrollo
Consultas Ciudadanas para la Elaboración del Plan Municipal de Desarrollo
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS CONSEJEROS Y ÓRGANOS DEL CONSEJO
Artículo 10.- El Consejo en Pleno es el máximo órgano en materia de toma de decisiones y cuenta con las siguientes atribuciones:I. Ser el espacio de alineación de los esfuerzos que, en materia de planeación participativa, se realicen en el municipio;
II. Colaborar en las actividades del proceso de planeación participativa para el desarrollo municipal con la participación que corresponda a los gobiernos federal y estatal, así como a los sectores social y privado;
III. Promover y coadyuvar con la formulación, actualización e instrumentación permanente del Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza, para tal efecto deberá emitir un diagnóstico de las necesidades del municipio en la materia, propiciando la congruencia entre los instrumentos de desarrollo nacional y estatal, y en caso de resultar necesario, emitir recomendaciones en ese sentido a las instancias competentes por los conductos adecuados;
IV. El Ayuntamiento podrá realizar Consultas Ciudadanas y /o Popular en el municipio, a través del Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo Municipal, e invitará a los ciudadanos a colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa de Ordenamiento Ecológico local, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes parciales de Desarrollo Urbano, y de los planes y programas operativos anuales, presentando las propuestas que estimen necesarias para el Municipio;
V. Participar en la elaboración del diagnóstico y del señalamiento de las acciones prioritarias en materia de desarrollo municipal, así como en la articulación de estrategias y líneas de acción convenientes, así como la inclusión de proyectos en el Presupuesto de Egresos del Municipio y la transversalización, inclusión e igualdad sustantiva;
VI. Emitir recomendaciones sobre el contenido del Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza, los Planes Regionales de Desarrollo y, en su caso, sugerir modificaciones a los mismos;
VII. Sugerir a los gobiernos federal y estatal la realización de convenios, con el propósito de coordinarse para alcanzar los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza del Municipio;
VIII. Participar en el seguimiento y evaluación de los programas federales y estatales que se realicen en el municipio y su compatibilización con los del propio Ayuntamiento;
IX. Promover acuerdos de cooperación y colaboración entre los ciudadanos y los sectores público y privados que actúen a nivel municipal y regional, tendientes a orientar sus esfuerzos hacia el logro de los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza;
X. Promover, por los conductos pertinentes, la comunicación y coordinación institucional con los Comités o Consejos de Planeación para el Desarrollo Municipal de los Municipios del Área Metropolitana de Guadalajara, para la elaboración de propuestas de planeación del desarrollo de impacto metropolitano, procurando la participación de las autoridades de los distintos niveles de gobierno;
XI. Promover, por los conductos pertinentes, la comunicación y coordinación institucional con los Comités o Consejos de Planeación para el Desarrollo Municipal de los Municipios del Estado;
XII. Aprobar la instalación de subcomités de trabajo para el mejor desempeño de las funciones del Consejo;
XIII. Acordar el establecimiento de consejos a nivel municipal. En la integración de estos consejos se deberá considerar invariablemente, la participación ciudadana conforme a la naturaleza de su objeto;
XIV. Difundir y socializar el Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza entre la población
tonalteca; y
XV. Las que se desprendan de otras disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, los acuerdos y circulares de carácter interno que en el marco de sus facultades emita el Presidente del Consejo, o en su caso el Consejo en Pleno.
TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo V
De la Conformación de los Comités Sociales de Participación Ciudadana y su Ámbito de Competencia
Artículo 48. Son facultades de los Comités Sociales de Participación Ciudadana las siguientes:
XV.- Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de los planes parciales de desarrollo urbano de sus delimitaciones territoriales presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio;
|
Consultas Ciudadanas para la Elaboración de los Planes Operativos Anuales
Consultas Ciudadanas para la Elaboración de los Planes Operativos Anuales
TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo I
Organismos para la Participación Ciudadana
Artículo 28. Para la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales en las diversas materias las dependencias de la administración pública municipal podrán auxiliarse de Los Comités Sociales de Participación Ciudadana, en los términos que señale la normatividad aplicable.
TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo V
De la Conformación de los Comités Sociales de Participación Ciudadana y su Ámbito de Competencia
Artículo 48. Son facultades de los Comités Sociales de Participación Ciudadana las siguientes: XV.- Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de los planes parciales de desarrollo urbano de sus delimitaciones territoriales presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio;
Capítulo III Del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza
Artículo 36.- Son facultades del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza las siguientes:
I a la XXXIII […]
XXXIV.- Fungir como Contraloría Social para revisar, supervisar y, en su caso, evaluar y emitir opinión en los procesos de licitación, adjudicación y contratación del proceso de la obra pública, así como de la operación de los programas de asistencia, desarrollo social y estratégicos municipales;
XXXV. A petición del Ayuntamiento, convocará a los ciudadanos del Municipio a colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa de Ordenamiento Ecológico Local, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, y de los Planes y Programas Operativos Anuales, presentando las propuestas que estimen necesarias para el Municipio; y
XXXVI. Las demás que se establezcan en la normatividad aplicable.
Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio
|
Capítulo IV De los Subcomités de Trabajo y su ámbito de competencia
Artículo 18.- Los Subcomités de trabajo son órganos auxiliares del Consejo y se integran con la aprobación del Consejo en Pleno a propuesta del Presidente, para lo cual deberán integrarse en una lógica de pluralidad donde los consejeros vinculados a la sociedad civil constituyan la base de estos órganos auxiliares, éstos sesionarán las veces que se considere necesario, debiendo ser cuando menos los siguientes:
I. Subcomité de Participación y Planeación para el Desarrollo;
II. Subcomité de Infraestructura y Servicios Públicos Municipales;
III. Subcomité de Desarrollo Social y Económico;
IV. Subcomité de Prevención Social y Seguridad Ciudadana; y
V. Subcomité de Medio Ambiente, Sustentabilidad y Sostenibilidad.
Artículo 19.- Los subcomités de trabajo tendrán las siguientes atribuciones:
[…] I. Participar en la formulación y actualización del Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza; II. Definir prioridades sectoriales, territoriales o especiales en el municipio; III. Formular y presentar al Presidente del Consejo, las propuestas de obras y acciones prioritarias para la integración del Programa Operativo Anual, en el sector o materia que les corresponda […]
|
De las Iniciativas Populares Municipales, Plebiscitos y Referéndums
Iniciativas Populares Municipales
TÍTULO CUARTO
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo III
De la Iniciativa Ciudadana
Artículo 91. La iniciativa ciudadana es el mecanismo de corresponsabilidad ciudadana mediante el cual se ejerce la facultad que tienen los habitantes del Municipio de presentar, ante el Ayuntamiento, proyectos de ordenamientos municipales, reforma, adición o derogación a los mismos en los términos establecidos por la normatividad aplicable.
Artículo 92. Podrán presentar iniciativas ciudadanas los habitantes que representen al menos al 0.05 por ciento de la lista nominal de electores del Municipio. El ejercicio de la facultad de iniciativa ciudadana no supone que el Ayuntamiento deba aprobar las iniciativas presentadas en los términos propuestos, sino únicamente que las mismas deben ser valoradas mediante el procedimiento edilicio establecido en la normatividad aplicable.
Artículo 93. Para que una iniciativa ciudadana pueda ser admitida para su estudio, dictamen y votación por el Ayuntamiento, cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco.
Artículo 94. No se admitirá una iniciativa ciudadana que haya sido declarada como improcedente o haya sido rechazada por el Ayuntamiento, hasta que transcurran seis meses de su resolución.
Artículo 95. Corresponde a la Secretaría General del Ayuntamiento darle forma a las iniciativas ciudadanas que se presenten a través de plataformas digitales, previo análisis que en materia de derechos humanos se realice y cuyo resultado se comunicará al promovente mediante la propia plataforma digital a través de la que se recibió su propuesta.
Artículo 96. Son improcedentes y por lo tanto serán desechadas de plano por el Ayuntamiento, mediante acuerdo fundado y motivado, las iniciativas ciudadanas siguientes:
I.- Aquellas propuestas en materia fiscal, hacendaria o regulación del ejercicio del gasto;
II.- En materia de organización de la administración pública del Municipio;
III.- La creación o extinción de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos del Municipio;
IV.- Aquellas cuyo objeto sea distinto a la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos municipales; y
V.- Aquellas sobre materias que no sean competencia municipal o contravengan disposiciones legales internacionales, federales o estatales.
Artículo 97. Una vez agotado el procedimiento previo para la validación de la iniciativa ciudadana, está se agenda en sesión ordinaria de ayuntamiento en el apartado de presentación de iniciativas se le da lectura por parte del Secretario General y acto continuo el Presidente Municipal propone el turno a las comisiones pertinentes para efectos de llevar a cabo el proceso legislativo previsto para las iniciativas ordinarias.
Artículo 98. El Presidente de la Comisión Edilicia convocante citará al ciudadana o representante común de los provenientes de la iniciativa ciudadana a las reuniones de trabajo necesarias para el análisis y dictamen de la misma. El o los promotores de la iniciativa ciudadana podrán asistir a las sesiones de trabajo a que sean convocados, de lo contrario, podrá desecharse de plano la iniciativa presentada, por su notoria falta de interés.
Artículo 99. El Consejo Municipal podrá auxiliar a la población en general en los procesos de conformación y organización de eventos para difundir las iniciativas ciudadanas de las personas que así lo soliciten, brindando apoyo y asesoría para que la misma cumpla los requisitos establecidos en los ordenamientos municipales vigentes.
Plebiscitos y Referéndums
TÍTULO CUARTO
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 71. Son mecanismos de participación ciudadana directa objeto de este reglamento:
I.- Plebiscito;
II.- Referéndum.
III.- Ratificación Constitucional.
IV.- Ratificación de mandato;
V.- Revocación de Mandato;
VI.- Consulta Popular; y
VI.- Presupuesto participativo.
Artículo 72. Los mecanismos de participación ciudadana instituidos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior se desarrollarán de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco y demás normatividad que resulte aplicable.
Artículo 73. En los mecanismos de democracia interactiva y de rendición de cuentas, los habitantes del Municipio tienen el derecho de deliberar, discutir, dialogar y cuestionar a los titulares de las entidades gubernamentales o sus integrantes sobre el desempeño de las funciones que realizan y los servicios públicos a cargo del Municipio.
|
De las Consultas Populares y Presupuesto Participativo
Consultas Populares
TÍTULO CUARTO
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo IV
De la Consulta Popular
Artículo 100. Consulta popular es el mecanismo mediante el cual los habitantes del municipio, expresan sus opiniones respecto a temas de carácter público o impacto social que son consultados por la autoridad municipal.
Artículo 101. La consulta ciudadana podrá tener las siguientes modalidades: I.- Simple: Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se concrete de aceptar o rechazar el tema consultado; y II.- Compuesta: Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se abra a elegir una o distintas opciones para la toma de la decisión respecto del tema consultado.
Artículo 102. La consulta podrá ser solicitada por el 50 por ciento de los integrantes del ayuntamiento; o por el 0.05 por ciento de los habitantes del municipio de conformidad al último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Artículo 103. La solicitud de consulta popular se presenta ante el Consejo, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.
El consejo municipal remite dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza para su conocimiento y registro correspondiente. A falta de alguno de los requisitos el Consejo, requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud.
Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo emite un dictamen de procedencia, dentro de los diez días hábiles siguientes. El dictamen de procedencia deberá considerar la opinión técnica del Tesorero Municipal con relación a las implicaciones de naturaleza financiera, asimismo deberá contener la o las preguntas, bajo la modalidad de preguntas cerradas o de opción múltiple que se implementarán en la consulta.
Artículo 104. El Consejo notifica el dictamen de procedencia a los promoventes, para que en el término tres días naturales siguientes a su notificación, soliciten la modificación o aclaración de la o las preguntas aprobadas, posteriormente el Consejo se pronuncia respecto de la manifestación de los promoventes dentro de los tres días naturales siguientes. Dicha determinación no admitirá recurso alguno.
Artículo 105. Una vez aprobadas las preguntas, se declara la procedencia de la consulta mediante resolución del Consejo en pleno y en su caso se realiza a más tardar treinta días naturales posteriores a su aprobación, previa emisión de una convocatoria pública donde se exprese una síntesis cronológica de los hechos que dieron lugar a la consulta.
Artículo 106. La solicitud de consulta popular que presenten los habitantes debe contener:
- El nombre de la persona representante común;
- Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;
III. Un domicilio para recibir notificaciones dentro del municipio;
- Especificación del tema que se pretende someter a consulta;
- Autoridades involucradas en los temas que se pretenda someter a consulta;
- Exposición de motivos por los cuales se considera que el tema debe ser consultado; y
VII. Listado con los nombres y firmas de los solicitantes.
Artículo 107. Las solicitudes de consultas popular presentadas por los integrantes del Ayuntamiento debe contener:
- Nombre y cargo de los solicitantes;
- La indicación precisa del tema que se pretende someter a consulta;
III. Listado de preguntas, preferentemente bajo la modalidad de preguntas cerradas o de opción múltiple;
- La finalidad de la consulta popular; y
- La demarcación territorial específica en la que se pretende aplicar la consulta.
Artículo 108. La convocatoria debe ser publicada cuando menos quince días naturales antes de la consulta y debe contener:
- El tema que se somete a consulta de los habitantes;
- Autoridades involucradas en el tema que se somete a consulta;
III. Un extracto de la exposición de motivos por los cuales se considera que el tema debe ser consultado;
- La demarcación territorial donde se aplica la consulta;
- La demarcación territorial en la que se pretende aplicar la decisión o acto de gobierno;
- La pregunta o preguntas que se someterán a consideración de los habitantes;
VII. El mecanismo para realizar la consulta, ya sea de manera virtual, presenciales o ambas, así como el procedimiento y metodología a seguir; VIII. La fecha y horarios en que se realiza la jornada de consulta; y
- El o los lugares en donde se puede emitir el voto.
Artículo 109. El Consejo deberá remite los resultados de la consulta en el plazo de 15 días hábiles tanto al Presidente Municipal para su publicación en la gaceta municipal “Tonallan” preferentemente de manera digital, así como al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. Artículo 110. Los resultados de la consulta serán vinculantes en términos de lo dispuesto por la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco.
Presupuesto Participativo
TÍTULO CUARTO
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo V
Del Presupuesto Participativo
Artículo 111. El presupuesto participativo es el mecanismo de participación mediante el cual los habitantes del Municipio definen el destino de un porcentaje de los recursos públicos. Para impulsar el desarrollo municipal el Ayuntamiento podrá convenir con el Poder Ejecutivo del Estado la realización de inversiones públicas conjuntas, que los habitantes de sus municipios determinen mediante el presupuesto participativo en los términos de la normatividad aplicable.
Artículo 112. El presupuesto participativo tiene por objeto lo siguiente:
- Propiciar una distribución equitativa de los recursos públicos de que dispone el Ayuntamiento, mediante un mecanismo público, democrático, objetivo, transparente y auditable, que posibilita intervenir en la resolución de los problemas prioritarios de las ciudadanas y ciudadanos;
- Efectuar obras prioritarias y proyectos sociales para la recuperación del espacio público, el mejoramiento y rehabilitación de calles, la rehabilitación o creación de áreas verdes, el mejoramiento o construcción de infraestructura y acciones de desarrollo sustentables para la cultura, el deporte y la recreación, fortalecimiento de la seguridad pública, del desarrollo social, medio ambiente, juventud y participación ciudadana;
III. Generar un proceso de democracia directa, voluntaria y universal, que contribuya a fortalecer espacios comunitarios de reflexión, análisis, revisión y solución a los problemas prioritarios, construyendo una ciudadanía consciente y participativa; y
- Establecer un vínculo corresponsable entre el gobierno y la ciudadanía que permita generar procesos de análisis, programación, vigilancia y control de los recursos públicos.
Artículo 113. El Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal presenta su propuesta de Presupuesto Participativo ante el Consejo Municipal correspondiente preferentemente antes del día 10 de enero de cada año y se le asigna número de registro.
El Consejo Municipal remite dentro de los siguientes tres días hábiles a su recepción, copia de todas las propuestas recibidas a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza para su conocimiento y registro.
Artículo 114. El Consejo emitirá un dictamen, dentro de los siete días naturales siguientes a la recepción de la propuesta, en que se determinen las obras o acciones sobre las que se desarrollará la consulta. El Consejo, notifica el dictamen a las autoridades correspondientes, para que en el término de tres días naturales siguientes a su notificación, soliciten la modificación o aclaración de las obras o acciones sobre las que se desarrollará la consulta.
El Consejo resuelve la manifestación de las autoridades dentro de los tres días naturales siguientes. Dicha determinación no admitirá recurso alguno.
Una vez aprobadas las obras o acciones sobre las que se desarrollará la consulta, el Consejo declarará la procedencia de la consulta y emiten la convocatoria respectiva.
Artículo 115. La convocatoria de presupuesto participativo se deberá publicar preferentemente de manera digital en la Gaceta Municipal “Tonallan”, la cual debe contener por lo menos:
- Las fechas, lugares y horarios en que se realiza la consulta de presupuesto participativo;
- Las obras o acciones que se someterán a consideración de la ciudadanía; y
III. El monto de los recursos públicos que se destinarán a la ejecución de las obras o acciones ganadoras.
Artículo 116. En ningún caso el periodo de implementación de la consulta podrá ser menor a cuarenta y cinco días naturales, ni podrá exceder del mes de marzo de cada año.
Artículo 117. Los resultados de la consulta de presupuesto participativo se publican en la Gaceta Municipal preferentemente de manera digital a más tardar cinco días después de que concluya el procedimiento, asimismo el consejo deberá remitir copia certificada de los resultados a la autoridad correspondiente para su ejecución.
|
Post Views:
670