(Actualización 25 enero 2023)
Sesiones de Cabildo son públicas (con acceso para el ciudadano) y abiertas (que el ciudadano pueda participar bajo un reglamento).
Las sesiones de cabildo si son públicas y abiertas conforme al Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco en sus Artículo 4 y 13.
Capítulo II, Artículo 4 y Título Segundo Capítulo 1, Artículo 13 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II Disposiciones Generales Artículo 4. Las sesiones del Ayuntamiento y de Comisión, son de carácter público, pudiendo asistir cualquier ciudadano. TÍTULO SEGUNDO DE LAS SESIONES Y COMISIONES. CAPÍTULO I De las Sesiones del Ayuntamiento Artículo 13. Las sesiones pueden tener el carácter de ordinarias, extraordinarias o solemnes, serán públicas y abiertas, son de carácter público. Las ordinarias deberán verificarse cuando menos una vez por mes. Cuando el Presidente se rehúse a citar a sesión sin causa justificada, la mayoría absoluta de los integrantes podrá hacerlo. Cuando el Presidente no solicite licencia para ausentarse del Ayuntamiento o habiendo sido otorgada, se hubiese omitido designar al interino, le corresponde al Síndico citar y presidir la sesión que tenga por objeto nombrar, de entre los miembros del Ayuntamiento en funciones, a quien de forma interina sustituya al Presidente. Se utilizarán los mecanismos y tecnologías de la información para su difusión en las agendas públicas y la página oficial, conforme a lo establecido en la legislación estatal en materia de transparencia y acceso a la información públicas. Las sesiones de cabildo si son abiertas conforme al mecanismo de participación ciudadana llamado “Ayuntamiento Abierto” que se desprende tanto de la Ley Estatal como del Reglamento Interno de Participación Ciudadana Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco Capítulo XIV Artículo 128. Artículo 129. 2. El ayuntamiento en casos especiales puede ordenar que las sesiones se celebren fuera de su sede oficial, en los barrios, colonias y poblados del municipio. Artículo 130. 2. La convocatoria que emita el Consejo municipal debe contener por lo menos lo siguiente: I. Identificación del Ayuntamiento convocante; 3. La convocatoria es publicada en la gaceta municipal, se debe fijar en lugares públicos y se le da la mayor difusión posible. Artículo 131. Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio Capítulo IX Artículo 141. El ayuntamiento abierto es el mecanismo de participación mediante el cual los habitantes de un municipio a través de representantes de Comités Sociales de Participación Ciudadana debidamente registrados, tienen derecho a presentar propuestas o peticiones en determinadas sesiones que celebre el ayuntamiento con este fin. Artículo 142. Las sesiones de ayuntamiento abierto son públicas y abiertas, para tal efecto las y los habitantes del municipio pueden asistir a la sesión de Ayuntamiento Abierto en
Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco
Ayuntamiento Abierto
1. El ayuntamiento abierto es el mecanismo de participación mediante el cual los habitantes de un municipio a través de representantes de asociaciones vecinales debidamente registradas, tienen derecho a presentar propuestas o peticiones en las sesiones ordinarias que celebre el ayuntamiento con este fin.
1. Las sesiones de ayuntamiento abierto son públicas y se llevan a cabo de manera mensual.
1. Para la celebración y desahogo de la sesión de Ayuntamiento Abierto, el Ayuntamiento, a través del Consejo Municipal emite la convocatoria con diez días hábiles de anticipación.
II. Temas que motivan la sesión de ayuntamiento abierto;
III. Lugar, día y horario para el registro de los habitantes que deseen participar; y
IV. Lugar, día y hora de la celebración de la sesión de ayuntamiento abierto.
1. Las y los habitantes del municipio pueden asistir a la sesión de Ayuntamiento Abierto en calidad de participantes o como público asistenteLey del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco
Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio
Del Ayuntamiento Abierto
calidad de participantes o como público asistente, asimismo el ayuntamiento en casos especiales podrá acordar que las sesiones se celebren fuera de su sede oficial, en los barrios, colonias y poblados del municipio únicamente para efectos del mecanismo denominado ayuntamiento abierto.Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio