(Actualización 26 mayo 2023)

Sesiones de Ayuntamiento

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Se Haga Pública el Orden del Día Respectivo a la Sesión y que se Respete


Nota: Los órdenes del día, donde se especifica la agenda (lugar, fecha y hora), de las sesiones de cabildo y de las comisiones edilicias se hacen públicas con anticipación de 48 hrs  por lo menos, en lo estipulado en el artículo 08 fracción VI inciso i) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. se puede consultar  en esta liga (http://transparencia.tonala.gob.mx/i-el-lugar-dia-y-hora-de-las-todas-las-reuniones-o-sesiones-de-sus-organos-colegiados-junto-con-el-orden-del-dia-y-una-relacion-detallada-de-los-asuntos-a-tratar-asi-como-la-indicacion-del-lugar-y/)

(Capítulo I, Artículos 23, 34, 35 y 36)

TÍTULO SEGUNDO
DE LAS SESIONES Y COMISIONES.
CAPÍTULO I

De las Sesiones del Ayuntamiento

Artículo 23. En las sesiones ordinarias, una vez aprobado el orden del día, no podrá incluirse o discutirse asunto alguno distinto a los previamente registrados y aprobados en dicho orden, salvo aquellos que, en su caso, debidamente justificados por la urgencia de su naturaleza, apruebe incluir la mayoría de los integrantes presentes en la sesión.

Artículo 34. Los asistentes que en calidad de público concurran a las sesiones del Ayuntamiento, tendrán en todo caso la obligación de acatar el cumplimiento de las siguientes disposiciones:

I. Guardar el debido orden y silencio dentro del recinto, así como respeto a los integrantes, tanto de manera previa al inicio de la sesión, como durante el desarrollo de la misma;

II. Abstenerse de realizar expresiones verbales que tengan por objeto dar a conocer su opinión a favor o en contra de cualquiera de los asuntos que se traten durante la sesión; y

III. En general, abstenerse de realizar cualquier conducta que impida el correcto desarrollo de la sesión o altere el orden de la misma;

Artículo 35. En el supuesto de que alguno de los asistentes incurra en la inobservancia de alguna de las disposiciones señaladas en las fracciones del artículo anterior, el Presidente o el Secretario, por instrucción del primero, podrá ordenar las medidas necesarias para mantener y resguardar el orden durante el desarrollo de la misma, incluso la de solicitar que abandone la sala de sesiones, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, podrá solicitarse el uso de la fuerza pública.

Artículo 36. Una vez iniciadas las sesiones del Ayuntamiento, durarán el tiempo necesario para conocer y resolver, en su caso, todos y cada uno de los puntos aprobados en el orden del día y no podrán ser suspendidas, pospuestas o postergadas, pudiendo decretarse los recesos necesarios.

Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá,  Jalisco


Publicación de Convocatorias de las Sesiones de Ayuntamiento y de Comisiones Edilicias

(Capítulo I, Artículo 16)

TÍTULO SEGUNDO
DE LAS SESIONES Y COMISIONES.
CAPÍTULO I

De las Sesiones del Ayuntamiento

Artículo 16. Para llevar a cabo las sesiones del Ayuntamiento, el Secretario deberá circular entre los integrantes y hacer pública la convocatoria y la agenda de la misma cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación los siguientes documentos:

I. La convocatoria a la siguiente sesión de Pleno;
II. En su caso, el proyecto del acta de la sesión anterior; y
III.Los documentos que serán sometidos a votación de integrantes del

Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá,  Jalisco

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