(Actualización 24 enero 2023)

MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Se entenderán por mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, aquellos que constituyen un canal mediante el cual, la ciudadanía y la población en general, tienen la opción de participar en los asuntos públicos y toma de decisiones de los sujetos obligados.


Reglamento de Participación Ciudadana

 

En el ayuntamiento de Tonalá se encuentran vigentes y los siguientes mecanismos e instrumentos de participación ciudadana:


Mecanismos de participación ciudadana directa:

I.- Plebiscito


Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 

 TÍTULO CUARTO

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 71. Son mecanismos de participación ciudadana directa objeto de este reglamento:

I.- Plebiscito;

II.- Referéndum.

III.- Ratificación Constitucional.

IV.- Ratificación de mandato;

V.- Revocación de Mandato;

VI.- Consulta Popular; y

VI.- Presupuesto participativo.

Artículo 72. Los mecanismos de participación ciudadana instituidos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior se desarrollarán de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco y demás normatividad que resulte aplicable.


LEY DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo III

Plebiscito

Artículo 34.

  1. El plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana directa, mediante el cual se someten a consideración de la ciudadanía los actos o decisiones materialmente administrativos del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos.
  2. No puede solicitarse plebiscito en contra del nombramiento de funcionarias o funcionarios públicos, ni contra la determinación de algún precio, tarifa o contribución.

Artículo 35.

  1. Pueden solicitar que se convoque a plebiscito, treinta días naturales posteriores a la aprobación del acto o decisión:I.Para actos de aplicación estatal:

a) Las y los ciudadanos del Estado, que representen al menos el 0.05 por ciento de la lista nominal de electores;

b) El Congreso del Estado, con la aprobación de cuando menos una tercera parte de sus integrantes; y

c) El Gobernador del

II.Para actos de aplicación municipal:

a) En los municipios con población de hasta 50 mil habitantes, el 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate;

b) En los municipios con más de 50 mil y hasta 100 mil habitantes, el 1.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate;

c) En los municipios con más de 100 mil y hasta 500 mil habitantes, el 0.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate;

d) En los municipios con más de 500 mil habitantes, el 0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate;

e) Los Ayuntamientos, con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

f) Los Presidentes Municipales.

2. Cuando se trate de obras públicas municipales que impacten dos o más municipios de un área metropolitana formalmente declarada, se requiere cuando menos los porcentajes de ciudadanos señalados en este artículo, en más de la mitad de los municipios que la integran.

Artículo 36.

  1. La solicitud de plebiscito presentada por ciudadanos es mediante los formatos oficiales aprobados por el Consejo, y debe contener:

I. Nombre de la persona representante común de las y los promoventes;

II. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;

III. Domicilio para recibir notificaciones, en el área metropolitana de Guadalajara si el plebiscito es estatal, o en la cabecera municipal, si es municipal;

IV. Especificación del acto que se pretende someter a plebiscito y, en el caso del plebiscito municipal, especificación de la obra pública municipal o enajenación de patrimonio municipal que se someta a plebiscito;

V. Autoridad o autoridades que pretendan llevar a cabo los actos señalados en la fracción anterior;

VI. Exposición de motivos por los cuales se considera que los actos señalados en la fracción IV no deben llevarse a cabo; y

VII. Los siguientes datos en orden de columnas:

 a) Nombre completo de las y los ciudadanos solicitantes;

b) Número de folio de la credencial para votar de las y los solicitantes;

c) Clave de elector de las y los solicitantes;

d) Sección electoral a la que pertenecen las y los solicitantes; y

e) Firma de cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial para votar.

  1. Las solicitudes de plebiscito presentadas por el Congreso del Estado o el Gobernador del Estado deben contener:

I. Nombre de la autoridad que lo promueve y, en el caso del Congreso, el acuerdo que apruebe la promoción del proceso respectivo;

II. El precepto legal en el que fundamente su solicitud;

III. Especificación precisa y detallada del acto de autoridad, objeto del plebiscito;

IV. Autoridad o autoridades de las que emana el acto o decisión de gobierno materia de plebiscito;

V. Exposición de motivos por los cuales se considera que el acto de autoridad no debe realizarse; y

VI. Nombre y firma del Gobernador del Estado o de los diputados presidente y secretarios del Congreso del Estado, según sea el caso.

Artículo 37.

  1. La solicitud de plebiscito se presenta ante Instituto, se le asigna el número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.
  2. A falta de algún requisito, el Instituto requiere y previene a los promoventes, para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud.
  3. Una vez satisfechos los requisitos de la solicitud, el Instituto la remite una copia a la Secretaría Ejecutiva para conocimiento y seguimiento.
  4. Cuando la solicitud provenga de ciudadanos, el Instituto solicita apoyo a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda.
  5. Una vez verificados los requisitos de la solicitud, el Instituto lo remite al Consejo, a través de la Secretaría Ejecutiva o a los Consejos Municipales, según corresponda, para que determine su procedencia, debiendo acompañar su resolución del dictamen de suficiencia presupuestal que emita la Secretaría de la Hacienda Pública.
  6. De ser procedente, el Instituto emite la convocatoria respectiva, cuando menos treinta días naturales antes de la fecha de realización de la consulta y debe contener, por lo menos, lo siguiente:

I. Descripción del acto que se somete a plebiscito y, en el caso del plebiscito municipal, especificación de la obra pública municipal o enajenación de patrimonio municipal que se someta a plebiscito;

II. Autoridad o autoridades que pretenden llevar a cabo los actos señalados en la fracción anterior;

III. Un extracto de la exposición de motivos por los cuales los solicitantes consideran que los actos no deben llevarse a cabo;

IV. Día y horario en que se llevará a cabo la consulta; y

V. El número de ciudadanos que deben participar para que los resultados sean vinculantes.

  1. La jornada de participación debe realizarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a que se declare procedente.

Artículo 38.

  1. En los procesos de plebiscito sólo pueden participar las y los ciudadanos residentes del Estado de Jalisco inscritos en la lista nominal de electores y que cuenten con credencial de elector vigente.

Artículo 39.

  1. La organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los procesos de plebiscito están a cargo del Instituto.
  2. El Instituto organiza al menos un debate en el que participen representantes del solicitante del plebiscito y de la autoridad de la que emana el acto o decisión, garantizando la más amplia difusión del mismo.

Artículo 40.

  1. El Instituto declara la validez de los resultados ante el Consejo o el Consejo Municipal, según corresponda, a más tardar diez días hábiles después de celebrada la consulta y éste ordena su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” o en las gacetas municipales correspondientes, en el caso del referéndum municipal.
  2. El resultado del plebiscito es vinculante cuando participe por lo menos el 33 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente y de los mismos más del 50 por ciento emita su voto en un sentido.

Artículo 41.

  1. La Secretaría Ejecutiva remite los resultados de la consulta a la autoridad responsable del acto que se sometió a plebiscito.
Ley del Sistema de Participacion Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco

II.- Referéndum


Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 

 TÍTULO CUARTO

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 71. Son mecanismos de participación ciudadana directa objeto de este reglamento:

I.- Plebiscito;

II.- Referéndum.

III.- Ratificación Constitucional.

IV.- Ratificación de mandato;

V.- Revocación de Mandato;

VI.- Consulta Popular; y

VI.- Presupuesto participativo.

Artículo 72. Los mecanismos de participación ciudadana instituidos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior se desarrollarán de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco y demás normatividad que resulte aplicable.


LEY DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo IV

Referéndum 

Artículo 42.

  1. Referéndum es el mecanismo mediante el cual se someten a la consideración de la ciudadanía la abrogación o derogación de disposiciones legales y constitucionales, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general, expedidas por el Congreso, el Ejecutivo del Estado o los municipios, con excepción de las de carácter contributivo y leyes orgánicas de los poderes.
  2. Se consideran decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general, aquellas que contengan disposiciones materialmente legislativas.

Artículo 43.

  1. Pueden solicitar que se convoque a referéndum dentro de los treinta días naturales posteriores a la publicación del acto:

I.En el ámbito estatal el 0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente al Estado;

II. El Congreso del Estado, sobre los reglamentos y decretos emanados del Gobernador que sean considerados como trascendentes para la vida pública o el interés social del Estado;

III. El Gobernador del Estado; sobre las leyes que expida el Congreso consideradas particularmente trascendentes para el orden público o el interés social del Estado;

IV. En los municipios en que la población no exceda de cincuenta mil habitantes, podrá solicitarlo el 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio;

V. En los municipios en que la población exceda los cincuenta mil pero no los cien mil habitantes, podrán solicitarlo el 1.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio;

VI. En los municipios en los que la población exceda los cien mil pero no los quinientos mil habitantes, podrán solicitarlo el 0.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio; y

VII. En los municipios en los que la población exceda los quinientos mil habitantes, podrán solicitarlo el 0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio.

  1. Cuando se trate de reglamentos o disposiciones generales municipales que rijan para un área metropolitana formalmente declarada, se requiere cuando menos los porcentajes de ciudadanos señalados en este artículo, en más de la mitad de los municipios que la integran.

Artículo 44.

  1. La solicitud de referéndum se presenta en los formatos oficiales aprobados por el Consejo y debe contener:

I. El nombre de la persona representante común;

II. Manifestación de conducirse con verdad;

III. Un domicilio para recibir notificaciones en el área metropolitana de Guadalajara si es de ámbito estatal o en la cabecera municipal si es de ese ámbito;

IV. La indicación precisa de la ley, reglamento, decreto o disposición que se propone someter a referéndum, especificando si la materia de éste es la modificación, abrogación o derogación total o parcial;

V. La autoridad de la que emana el acto materia del referéndum;

VI. La exposición de motivos, fundamentación legal y las razones por las cuales el acto, ordenamiento o parte de su articulado deben someterse a referéndum; y

VII. Los siguientes datos en orden de columnas:

a) Nombre completo de las y los ciudadanos solicitantes;

b) Número de folio de la credencial para votar de las y los solicitantes;

c) Clave de elector de las y los solicitantes;

d) Sección electoral a la que pertenecen las y los solicitantes; y

e) Firma de cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial para votar.

Artículo 45.

  1. La solicitud de referéndum se presenta ante el Instituto, se le asigna el número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.
  2. A falta de algún requisito, el Instituto requiere y previene a los promoventes, para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud.
  3. Una vez satisfechos los requisitos de la solicitud, el Instituto la remite una copia a la Secretaría Ejecutiva para conocimiento y seguimiento.
  4. Cuando la solicitud provenga de ciudadanos, el Instituto solicita apoyo a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda.
  5. Una vez verificados los requisitos de la solicitud, el Instituto lo remite al Consejo, a través de la Secretaría Ejecutiva o a los Consejos Municipales, según corresponda, para que determine su procedencia, debiendo acompañar su resolución del dictamen de suficiencia presupuestal que emita la Secretaría de la Hacienda Pública.
  6. De ser procedente, el Instituto emite la convocatoria respectiva, cuando menos treinta días naturales antes de la fecha de realización de la consulta y debe contener, por lo menos, lo siguiente:

I. La indicación precisa de la ley, reglamento, decreto o disposición que se propone someter a referéndum, especificando si la materia de éste es la modificación, abrogación o derogación total o parcial;

II. La autoridad de la que emana el acto materia del referéndum;

III. Un extracto de la exposición de motivos, fundamentación legal y las razones por las cuales el acto, ordenamiento o parte de su articulado deben someterse a referéndum;

IV. Día y horario en que se llevará a cabo la consulta; y

V. El número de ciudadanos que deben participar para que los resultados sean vinculantes.

  1. La consulta de referéndum debe realizarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la declaración de procedencia.

Artículo 46.

  1. En los procesos de referéndum sólo pueden participar las y los ciudadanos residentes del Estado de Jalisco inscritos en la lista nominal de electores y que cuenten con credencial de elector vigente.

Artículo 47.

  1. La organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los procesos de referéndum están a cargo del Instituto.

Artículo 48.

  1. El resultado del referéndum es vinculante y se declara abrogado o derogado el acto sometido a este mecanismo, cuando participe por lo menos el 33 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente y de los mismos más del 50 por ciento emita su voto a favor de la abrogación o derogación.
  2. Realizado el cómputo y validación de los resultados, el Instituto realiza la declaratoria ante el Consejo o Consejos Municipales según corresponda y éste ordena su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” o en las gacetas municipales correspondientes, en el caso del referéndum municipal.
  3. La abrogación o derogación declarada y publicada en los términos del párrafo anterior surte efectos al día siguiente de que:

I. Transcurra el plazo para impugnar y no se presente el medio de defensa respectivo; o

II. Que cause ejecutoria la resolución del medio de impugnación presentado y ésta confirme la abrogación o derogación declarada por la autoridad.

  1. La abrogación o derogación derivada de un referéndum no requiere para su validez de actos de otras autoridades. La autoridad legislativa competente debe realizar los actos y llevar a cabo los procedimientos necesarios para actualizar formalmente el marco jurídico estatal o municipal, conforme a la abrogación o derogación declarada.

Artículo 49.

  1. Si el resultado del referéndum es la abrogación o derogación, total o parcial, de un texto normativo, se reanuda la vigencia de las disposiciones jurídicas vigentes con anterioridad al texto sometido a referéndum derogatorio, a partir del día siguiente a la publicación oficial.
  2. Si la abrogación o derogación anula disposiciones que concedían derechos a particulares o facultades a autoridades, que no tengan un antecedente normativo, los derechos otorgados o los actos de autoridad emitidos durante su vigencia continúan surtiendo sus efectos y son regulados por la norma derogada, hasta en tanto se emita una nueva disposición en la materia o se agote la vigencia del derecho adquirido o el acto emitido.

Artículo 50.

  1. El proceso de referéndum que corresponda a la materia electoral se suspende durante los seis meses anteriores al inicio del proceso electoral y hasta concluido éste.
Ley del Sistema de Participacion Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco

III.- Ratificación Constitucional


Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 

 TÍTULO CUARTO

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 71. Son mecanismos de participación ciudadana directa objeto de este reglamento:

I.- Plebiscito;

II.- Referéndum.

III.- Ratificación Constitucional.

IV.- Ratificación de mandato;

V.- Revocación de Mandato;

VI.- Consulta Popular; y

VI.- Presupuesto participativo.

Artículo 72. Los mecanismos de participación ciudadana instituidos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior se desarrollarán de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco y demás normatividad que resulte aplicable.


LEY DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo V

Ratificación Constitucional

Artículo 51.

  1. La ratificación constitucional es el mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía puede validar o derogar una reforma a la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Artículo 52.

  1. Pueden solicitar la ratificación constitucional dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su publicación:

I. El Gobernador del Estado;

II. El cincuenta por ciento de los ayuntamientos del Estado; o

III. El cincuenta por ciento de los diputados integrantes del Congreso del  Estado.

Artículo 53.

  1. La organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los procesos de ratificación constitucional están a cargo del Instituto.
  2. La consulta se realiza preferentemente el día de la jornada electoral, salvo que el Instituto autorice, a petición de parte y por unanimidad de votos, su realización en una fecha distinta, fuera del periodo del proceso electoral y siempre que exista suficiencia presupuestal para realizarla.

Artículo 54.

  1. La solicitud de ratificación constitucional se presenta dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la reforma constitucional respectiva y debe contener:

I. El nombre y firma de las personas funcionarias que lo solicitan, y en el caso de los ayuntamientos basta con la firma del presidente municipal correspondiente, pero debe acompañar copia certificada del acuerdo de Ayuntamiento que lo avale;

II. La indicación precisa del texto normativo que se propone someter a ratificación constitucional;

III. La exposición de motivos por los cuales debe someterse a la consideración de la ciudadanía; y

IV. En su caso, la solicitud expresa de llevar a cabo la ratificación constitucional en fecha distinta a la jornada electoral y fuera del periodo del proceso electoral.

Artículo 55.

  1. La solicitud de ratificación constitucional se presenta ante el Instituto, se le asigna el número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.
  2. A falta de algún requisito, el Instituto requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud.
  3. Una vez satisfechos los requisitos de la solicitud, el Instituto la remite una copia a la Secretaría Ejecutiva para conocimiento y seguimiento.
  4. El Instituto verifica los requisitos establecidos y determina su procedencia o improcedencia dentro de los treinta días naturales siguientes a su presentación.
  5. Cuando se solicite llevar a cabo la consulta en fecha distinta a la jornada electoral, el Instituto puede ampliar el plazo anterior hasta por otros sesenta días naturales adicionales fundando y motivando su resolución.
  6. El acuerdo que emita el Instituto autorizando o negando la realización de este proceso fuera de la jornada electoral debe estar fundado y motivado, debiendo acompañar su resolución del dictamen de suficiencia presupuestal que emita la Secretaría de la Hacienda Pública para llevar a cabo la consulta.
  7. Declarada su procedencia, se remite copia certificada de dicho acuerdo y sus anexos a la autoridad solicitante, al Congreso del Estado y al Consejo para conocimiento.

Artículo 56.

  1. Cuando el Instituto autorice la realización de este proceso fuera de la jornada electoral emite la convocatoria respectiva por lo menos treinta días naturales antes de su celebración.
  2. La convocatoria que emite el Instituto debe contener por lo menos lo siguiente:

I. La indicación precisa del texto normativo que se propone someter a ratificación constitucional;

II. Fecha y horario en que se llevará a cabo la consulta; y

III. El número de ciudadanos que deben participar para que los resultados sean vinculantes.

  1. En los procesos de Ratificación Constitucional sólo pueden participar las y los ciudadanos residentes del Estado de Jalisco inscritos en la lista nominal de electores y que cuenten con credencial de elector vigente.

Artículo 57.

  1. El Instituto efectúa el cómputo de los votos, declara los resultados ante el Consejo y éste remite la resolución al Gobernador del Estado, dentro de los quince días naturales posteriores a la jornada de participación.
  2. El Gobernador del Estado debe publicar la resolución en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, dentro de los diez días naturales siguientes a su recepción.
  3. El resultado de la ratificación constitucional es vinculante, cuando en el proceso participe cuando menos el 33 por ciento del número de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de electores del Estado y vote el 50 por ciento más uno a favor de una de las opciones, que son ” a favor” o “en contra” de la reforma constitucional.

Artículo 58.

  1. Las reformas constitucionales sometidas a ratificación constitucional no pierden su vigencia, salvo que por el resultado de la votación se declare su derogación.
  2. La derogación por ratificación constitucional surte efectos a partir del día siguiente a la publicación oficial de la declaratoria respectiva que haga el Consejo.
  3. En caso de que la norma sometida a ratificación constitucional sea derogada, se está a lo dispuesto en lo que sea aplicable a los efectos de referéndum.
Ley del Sistema de Participacion Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco

IV.- Ratificación de mandato


Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 

 TÍTULO CUARTO

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 71. Son mecanismos de participación ciudadana directa objeto de este reglamento:

I.- Plebiscito;

II.- Referéndum.

III.- Ratificación Constitucional.

IV.- Ratificación de mandato;

V.- Revocación de Mandato;

VI.- Consulta Popular; y

VI.- Presupuesto participativo.

Artículo 72. Los mecanismos de participación ciudadana instituidos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior se desarrollarán de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco y demás normatividad que resulte aplicable.


LEY DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo VII

Ratificación de Mandato

Artículo 68.

  1. La ratificación de mandato es un mecanismo de participación ciudadana directa y un mecanismo de rendición de cuentas, mediante el cual la ciudadanía tiene el derecho de evaluar el desempeño del Gobernador del Estado, los Diputados, Presidentes Municipales y Regidores.
  2. La ratificación de mandato únicamente puede ser solicitada por los propios servidores públicos de elección popular que deseen someterse a este mecanismo.
  3. La solicitud solo puede presentarse dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional correspondiente.
  4. La votación para la ratificación de mandato debe llevarse a cabo a más tardar 120 días posteriores a la declaratoria de procedencia de la solicitud que emita el Consejo.¿
  5. Para la validez del procedimiento de ratificación de mandato deberán participar por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo hicieron en la elección donde resultó electo el servidor público sujeto a este mecanismo.
  6. Cuando el número de votos en contra de la ratificación del servidor público sea mayor al número de votos a favor por el que fue electo, el servidor público cesará en el cargo y se estará a lo que establece la Constitución Política del Estado de Jalisco para la sustitución de autoridades electas por sufragio.
  7. Para el caso de los munícipes, se tomará como número de votos por el que fue electo el funcionario, el número de votos que obtuvo la planilla de la que formó parte en la elección en la que resultó electo.
  8. Para el caso de los Diputados de Representación Proporcional, se tomará como número de votos por el que fue electo el funcionario, el número de votos válidos que obtuvo el partido político en la elección de Diputados.
  9. La no ratificación de mandato no da lugar a compensación, indemnización, ni pago de emolumento alguno a favor de la persona representante popular sujeta a este mecanismo.

Artículo 69.

  1. No puede llevarse a cabo campaña alguna por parte de la o el funcionario sujeto a ratificación de mandato o de terceros.
  2. En los procesos de ratificación de mandato no podrán acreditarse representantes de partidos políticos ante cada instancia calificadora o mesas directivas de casilla que se establezca.
  3. La o el funcionario sujeto a ratificación de mandato pueden nombrar una persona representante propietaria y una suplente, ante cada instancia calificadora o mesa directiva de casilla que se establezca.

Artículo 70.

  1. La votación para la ratificación de mandato se realiza preferentemente a través la urna electrónica o cualquier medio digital.

Artículo 71.

  1. En materia de Ratificación de Mandato el Instituto tiene las siguientes atribuciones:

I. Recibir las solicitudes de las y los servidores públicos que deseen someterse a este mecanismo;

II. Determinar la procedencia de la solicitud dentro de los siguientes quince días hábiles después de recibirla;

III. Remitir el dictamen de procedencia al Consejo Ciudadano o al Consejo Municipal, según corresponda;

IV. Solicitar la ampliación o modificación de los plazos y términos establecidos para el desarrollo del proceso de ratificación de mandato;

V. Aprobar la circunscripción territorial donde se aplica el proceso de consulta y las secciones electorales que lo componen;

VI. La organización, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados;

VII. Determinar la estructura mínima para realizar la consulta;

VIII. Establecer las instancias calificadoras que se requieran para el cómputo de votos;

IX. Realizar el cómputo de los votos cuando no se establezcan instancias calificadoras;

X. Determinar la distribución de casillas a instalar de conformidad con las necesidades particulares y específicas de cada proceso;

XI. Designar a los integrantes de las mesas directivas de casilla; y

XII. Diseñar y producir las boletas electorales para la ratificación de mandato, ya sean en formato electrónico o impreso.

Artículo 72.

  1. La solicitud se presenta en los formatos oficiales ante el Instituto y se le asigna el número consecutivo de registro que debe indicar el orden y fecha de presentación.
  2. A falta de algún requisito, el Instituto requiere al solicitante para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud.
  3. Una vez satisfechos los requisitos de la solicitud, el Instituto la remite una copia a la Secretaría Ejecutiva para conocimiento y seguimiento.
  4. Una vez satisfechos los requisitos, el Instituto determina su procedencia, debiendo acompañar su resolución del dictamen de suficiencia presupuestal que emita la autoridad solicitante.
  5. De ser procedente, el Instituto emite la convocatoria respectiva, cuando menos treinta días naturales antes de la fecha de realización de la consulta.
  6. El Instituto puede aprobar una ampliación o modificación de los plazos y términos establecidos para el desarrollo del proceso comicial cuando a su juicio exista imposibilidad material para realizar los actos previstos para su desarrollo, sin que pueda la ampliación exceder de treinta días naturales de la fecha señalada inicialmente.
  7. El acuerdo que determine ampliaciones o modificaciones a los plazos y términos debe estar fundado y motivado y contener la fecha de realización de la consulta y se publica en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” cuando se trate de autoridad estatal y tratándose de autoridad municipal, en la gaceta municipal, o en el medio oficial de publicación con el que cuente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 73.

  1. La preparación para el proceso de ratificación de mandato comprende los actos siguientes:

I. La publicación de la convocatoria que deberá acompañarse del acuerdo en el que se declare la procedencia;

II. La aprobación de la circunscripción territorial donde se aplica el proceso de consulta y las secciones electorales que lo componen;

III. La integración, ubicación y publicación de las mesas directivas de casilla; y

IV. La elaboración y entrega de la documentación y material electoral.

Artículo 74.

  1. El Instituto emite la convocatoria respectiva cuando menos treinta días antes de la fecha de la consulta y la remite al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
  2. Cuando se trate de funcionarios del ámbito municipal, además de lo establecido en el numeral anterior, la convocatoria es remitida al titular del Ayuntamiento que corresponda para que se publique en su gaceta municipal o en el medio oficial de publicación con el que cuente.
  3. La convocatoria debe contener por lo menos lo siguiente:

I. El nombre y cargo de la persona funcionaria sujeta a ratificación de mandato;

II. La fecha y horarios en que se realiza la jornada de consulta; y

III. La circunscripción territorial donde se aplica el proceso de consulta y las secciones electorales que lo componen.

Artículo 75.

  1. Las boletas electorales, electrónicas o impresas, deben contener:

I. Entidad, Municipio y Distrito, de conformidad con la naturaleza del sufragio y la aplicación territorial del proceso;

II. Sello del Instituto y firmas impresas del Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo del mismo;

III. Talón desprendible con folio;

IV. El nombre completo y cargo de la persona sometida a consulta de ratificación de mandato;

V. La pregunta sobre si ratifica el mandato al servidor público antes mencionado; y

VI. Cuadros o círculos para el SÍ y para el NO.

Artículo 76.

  1. El Instituto, decide la distribución de las casillas electorales que deben instalarse de conformidad con las necesidades particulares y específicas de cada proceso de ratificación de mandato.
  2. El Instituto debe instalar cuando menos la misma cantidad de casillas en cada sección electoral que las instaladas en el proceso electoral en que fue electo el funcionario sujeto a ratificación de mandato.

Artículo 77.

  1. La designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla se sujeta a lo siguiente:

I. En primer término se nombra a las y los ciudadanos que fungieron como funcionarios y funcionarias de casilla en las últimas elecciones ordinarias locales; en caso de no ser localizados, son llamados sus suplentes; y

II. En caso de que no se complete el número de funcionarios y funcionarias de casilla se está a lo que acuerde el Instituto, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad electoral.

Artículo 78.

  1. La instancia calificadora hará el cómputo de los votos emitidos y envía al Consejo General del Instituto la totalidad de las actas de escrutinio y el resultado final de la votación. 
  2. Cuando no se establezcan instancias calificadoras, el Instituto hace el cómputo de los votos emitidos. 
  3. Una vez hecho el cómputo de la votación, el Instituto declara los resultados del proceso de ratificación de mandato ante el Consejo en un plazo no mayor a siete días hábiles y el Consejero Presidente del Instituto remite el expediente completo al Tribunal, para que éste declare oficialmente los resultados del proceso y en su caso, declare el cese del funcionario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la jornada de participación.
  4. La ratificación de mandato declarada y publicada en los términos de los párrafos anteriores surte efectos al día siguiente de que:

I. Transcurra el plazo para impugnar y no se presente el medio de defensa respectivo; o

II. Que cause ejecutoria la resolución del medio de impugnación presentado y ésta confirme el cese declarado por el Tribunal.

  1. Se está a lo dispuesto a las normas relativas a cubrir las suplencias de las y los funcionarios de elección popular.

Artículo 79.

  1. El Consejo remite los resultados al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
  2. Cuando se trate de funcionarios del ámbito municipal, además de lo establecido en el numeral anterior, los resultados son remitidos al titular del Ayuntamiento que corresponda para que se publiquen en su gaceta municipal o en el medio oficial de publicación con el que cuente. 

Artículo 80.

  1. En los procesos de Ratificación de Mandato solo pueden participar los ciudadanos residentes del Estado de Jalisco inscritos en la lista nominal de electores que cuenten con credencial de elector vigente.

Artículo 81.

  1. Los funcionarios solo podrán solicitar un ejercicio de ratificación por cada periodo constitucional que estén en funciones.
Ley del Sistema de Participacion Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco

V.- Revocación de Mandato


Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 

 TÍTULO CUARTO

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 71. Son mecanismos de participación ciudadana directa objeto de este reglamento:

I.- Plebiscito;

II.- Referéndum.

III.- Ratificación Constitucional.

IV.- Ratificación de mandato;

V.- Revocación de Mandato;

VI.- Consulta Popular; y

VI.- Presupuesto participativo.

Artículo 72. Los mecanismos de participación ciudadana instituidos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior se desarrollarán de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco y demás normatividad que resulte aplicable.


LEY DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo VIII

Revocación de Mandato

Artículo 82.

  1. La revocación de mandato es el mecanismo mediante el cual las y los ciudadanos deciden que un servidor público de elección popular concluya anticipadamente el ejercicio del cargo para el que fue electo, siempre y cuando se configuren las causales y se cumpla con los procedimientos establecidos en las leyes. 
  2. La revocación de mandato puede ser solicitada por el 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores distribuidos en las dos terceras partes de los distritos o secciones electorales de la demarcación territorial que corresponda.
  3. Para solicitar la revocación de mandato de los diputados electos por el principio de representación proporcional se requiere de cuando menos el tres por ciento del resultado de dividir el total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en el Estado entre el número de diputados electos por este principio, distribuidos en las dos terceras partes de los distritos electorales.
  4. Sólo puede solicitarse dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional correspondiente.
  5. La votación debe llevarse a cabo a más tardar 120 días naturales posteriores a la declaratoria de procedencia de la solicitud que emita la autoridad electoral. 
  6. Para la validez del procedimiento de revocación de mandato deberán participar por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo hicieron en la elección donde resultó electo el servidor público sujeto a este mecanismo.
  7. Cuando el número de votos a favor de la revocación de mandato del servidor público sea mayor al número de votos a favor por el que fue electo, el servidor público cesará en el cargo y se estará a lo que establece la Constitución Política del Estado de Jalisco para la sustitución de autoridades electas por sufragio.
  8. Para el caso de los munícipes, se tomará como número de votos por el que fue electo el funcionario, el número de votos que obtuvo la planilla de la que formó parte en la elección en la que resultó electo.
  9. Para el caso de los diputados de representación proporcional, se tomará como número de votos por el que fue electo el funcionario, el número de votos que obtuvo el partido político en la elección de diputados.
  10. La revocación del mandato no da lugar a compensación, indemnización, ni pago de emolumento alguno a favor de la persona representante popular sujeta a este mecanismo.

Artículo 83.

  1. Serán causales para solicitar la revocación de mandato de un servidor público de elección popular las siguientes:

I. Violar sistemáticamente los derechos humanos;

II. Incumplir compromisos de campaña, programas, proyectos, o acciones de gobierno propuestos en su plataforma electoral, sin causa justificada, que por su naturaleza, trascendencia o cantidad sean considerados graves;

III. Incumplir en la ejecución de los programas, proyectos, o acciones de gobierno que le corresponda aplicar o ejecutar, sin causa justificada;

IV. Encubrir a sus subordinados cuando éstos incurran en actos de corrupción o de desacato a la Constitución o la ley;

V. La manifiesta incapacidad administrativa de las autoridades ejecutivas o en el desempeño de su encargo;

VI. Realizar u omitir actos que provoquen desajustes presupuestales severos que afecten el erario;

VII. No ejecutar, manipular o hacer uso ilegítimo de las decisiones de los ciudadanos, manifestadas a través de los resultados de los mecanismos de participación social vinculantes previstos en este Código; o

VIII. La pérdida de confianza, debidamente argumentada.

Artículo 84.

  1. No puede llevarse a cabo campaña alguna por parte de la o el funcionario sujeto a revocación de mandato o de terceros.
  2. En los procesos de revocación de mandato no podrán acreditarse representantes de partidos políticos ante las instancias calificadoras o mesas directivas de casilla que se establezca.
  3. La o el funcionario sujeto a revocación de mandato puede nombrar una persona representante propietaria y una suplente, ante cada instancia calificadora o mesa directiva de casilla que se establezca.

Artículo 85.

  1. La votación para la revocación de mandato se realiza preferentemente a través la urna electrónica o cualquier medio digital.

Artículo 86.

  1. En materia de Revocación de Mandato el Instituto tiene las siguientes atribuciones:

I. Recibir las solicitudes de revocación de mandato;

II. Remitir al Tribunal Electoral el expediente de revocación de mandato;

III. Remitir el dictamen de procedencia al Consejo Ciudadano o al Consejo Municipal, según corresponda;

IV. Solicitar la ampliación o modificación de los plazos y términos establecidos para el desarrollo del proceso de revocación de mandato;

V. Aprobar la circunscripción territorial donde se aplica el proceso de consulta y las secciones electorales que lo componen;

VI. La organización, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados;

VII. Determinar la estructura mínima para realizar la consulta;

VIII. Establecer las instancias calificadoras que se requieran para el cómputo de votos;

IX. Realizar el cómputo de los votos cuando no se establezcan instancias calificadoras;

X. Determinar la distribución de casillas a instalar de conformidad con las necesidades particulares y específicas de cada proceso;

XI. Designar a los integrantes de las mesas directivas de casilla; y

XII. Diseñar y producir las boletas electorales para la revocación de mandato, ya sean en formato electrónico o impreso.

Artículo 87.

  1. La solicitud de revocación de mandato se presenta en los formatos oficiales y debe contener:

I. Nombre del representante común de los promoventes;

II. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;

III. Domicilio para recibir notificaciones, en el área metropolitana de Guadalajara o en la cabecera municipal, según el ámbito que corresponda al servidor público de elección popular del Estado que se busca someter a la revocación;

IV. El nombre y cargo del funcionario que se propone someter al proceso de revocación de mandato;

V. La causa o causas por las que se solicita, las razones y argumentos de su procedencia, así como las pruebas que se ofrezcan, en su caso; y

VI. Los siguientes datos en orden de columnas:

a) Nombre completo de los ciudadanos solicitantes;

b) Número de folio de la credencial para votar de los solicitantes;

c) Clave de elector de los solicitantes;

d) Sección electoral a la que pertenecen los solicitantes; y

e) Firmas de cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial para votar.

Artículo 88.

  1. La solicitud se presenta ante el Instituto y se le asigna el número consecutivo de registro que debe indicar el orden y fecha de presentación.
  2. Una vez recibida la solicitud, el Instituto remitirá dentro de los siguientes cinco días hábiles una copia a la Secretaría Ejecutiva, para su registro y seguimiento.
  3. El Instituto verifica los datos y compulsa de firmas de los formatos en los que se recabó el apoyo ciudadano, dentro de los quince días naturales siguientes a su recepción.
  4. Una vez verificado lo anterior, el Instituto debe remitir el expediente al Tribunal Electoral, para que éste, previo derecho de audiencia y defensa del funcionario sujeto al procedimiento, resuelva sobre la procedencia de la solicitud de revocación de mandato, a partir del estudio de las causales señaladas, dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción del expediente.
  5. La audiencia en la que se desahogue lo señalado en el párrafo anterior deberá ser pública y se transmitirá por los medios que acuerde el Tribunal Electoral, atendiendo al principio de máxima publicidad.
  6. En caso de ser procedente la solicitud de revocación de mandato, la votación para determinar la revocación de mandato deberá llevarse a cabo a más tardar ciento veinte días naturales posteriores a dicha declaración.
  7. El acuerdo del Tribunal Electoral que declare la procedencia deberá contener la fecha de realización de la consulta y se publicará en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” y tratándose de autoridad municipal, en la gaceta municipal, o en el medio oficial de publicación con el que cuente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo acompañar su resolución del dictamen de suficiencia presupuestal que emita la Secretaría de la Hacienda Pública.
  8. El Instituto puede solicitar al Tribunal una ampliación o modificación de los plazos y términos establecidos para el desarrollo del proceso comicial cuando a su juicio exista imposibilidad material para realizar los actos previstos para su desarrollo, sin que pueda la ampliación exceder de treinta días naturales de la fecha señalada inicialmente.
  9. El acuerdo que determine ampliaciones o modificaciones a los plazos y términos debe estar fundado y motivado y contener la fecha de realización de la consulta y se publica en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
  10. El acuerdo de procedencia es remitido al Instituto para que emita la convocatoria respectiva.

Artículo 89.

  1. La preparación para el proceso de revocación de mandato comprende los actos siguientes:

I. La publicación de la convocatoria que deberá acompañarse del acuerdo en el que se declare la procedencia;

II. La aprobación de la circunscripción territorial donde se aplica el proceso de consulta y las secciones electorales que lo componen;

III. La integración, ubicación y publicación de las mesas directivas de casilla; y

IV. La elaboración y entrega de la documentación y material electoral.

Artículo 90.

  1. El Instituto emite la convocatoria respectiva cuando menos treinta días antes de la fecha de la consulta y la remite al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. 
  2. Cuando se trate de funcionarios del ámbito municipal, además de lo establecido en el numeral anterior, la convocatoria es remitida al titular del Ayuntamiento que corresponda para que se publique en su gaceta municipal o en el medio oficial de publicación con el que cuente.
  3. La convocatoria debe contener por lo menos lo siguiente:

I. El nombre y cargo de la persona funcionaria sujeta a revocación de mandato;

II. La fecha y horarios en que se realiza la jornada de consulta; y

III. La circunscripción territorial donde se aplica el proceso de consulta y las secciones electorales que lo componen.

Artículo 91.

  1. Las boletas electorales, electrónicas o impresas, deben contener:

I. Entidad, Municipio y Distrito, de conformidad con la naturaleza del sufragio y la aplicación territorial del proceso;

II.Sello del Instituto y firmas impresas del Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo del mismo;

III. Talón desprendible con folio;

IV. El nombre completo y cargo de la persona sometida a consulta de revocación de mandato;

V. La pregunta sobre si revoca el mandato al servidor público antes mencionado; y

VI. Cuadros o círculos para el SÍ y para el NO.

Artículo 92.

  1. El Instituto, decide la distribución de las casillas electorales que deben instalarse de conformidad con las necesidades particulares y específicas de cada proceso de ratificación de mandato.
  2. El Instituto debe instalar cuando menos la misma cantidad de casillas en cada sección electoral que las instaladas en el proceso electoral en que fue electo el funcionario sujeto a revocación de mandato.

Artículo 93.

  1. La designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla se sujeta a lo siguiente:

I. En primer término se nombra a las y los ciudadanos que fungieron como funcionarios y funcionarias de casilla en las últimas elecciones ordinarias locales; en caso de no ser localizados, son llamados sus suplentes; y

II. En caso de que no se complete el número de funcionarios y funcionarias de casilla se está a lo que acuerde el Instituto, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad electoral.

Artículo 94.

  1. La instancia calificadora hará el cómputo de los votos emitidos y envía al Consejo General del Instituto la totalidad de las actas de escrutinio y el resultado final de la votación.
  2. Cuando no se establezcan instancias calificadoras, el Instituto hace el cómputo de los votos emitidos.
  3. Una vez hecho el cómputo de la votación, el Instituto declara los resultados del proceso de revocación de mandato ante el Consejo en un plazo no mayor a siete días hábiles y el Consejero Presidente del Instituto remite el expediente completo al Tribunal, para que éste declare oficialmente los resultados del proceso y en su caso, declare el cese del funcionario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la jornada de participación.
  4. La revocación de mandato declarada y publicada en los términos de los párrafos anteriores surte efectos al día siguiente de que:

I. Transcurra el plazo para impugnar y no se presente el medio de defensa respectivo; o

II. Que cause ejecutoria la resolución del medio de impugnación presentado y ésta confirme el cese declarado por el Tribunal.

  1. Se está a lo dispuesto a las normas relativas a cubrir las suplencias de las y los funcionarios de elección popular.

Artículo 95.

  1. El Consejo remite los resultados al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
  2. Cuando se trate de funcionarios del ámbito municipal, además de lo establecido en el numeral anterior, los resultados son remitidos al titular del Ayuntamiento que corresponda para que se publiquen en su gaceta municipal o en el medio oficial de publicación con el que cuente.

Artículo 96.

  1. En los procesos de revocación de mandato solo pueden participar los ciudadanos residentes del Estado de Jalisco inscritos en la lista nominal de electores que cuenten con credencial de elector vigente.
Ley del Sistema de Participacion Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco

VI.- Consulta Popular

 TÍTULO CUARTO

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo IV

De la Consulta Popular 

Artículo 100. Consulta popular es el mecanismo mediante el cual los habitantes del municipio, expresan sus opiniones respecto a temas de carácter público o impacto social que son consultados por la autoridad municipal.

Artículo 101. La consulta ciudadana podrá tener las siguientes modalidades:

I.- Simple: Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se concrete de aceptar o rechazar el tema consultado; y

II.- Compuesta: Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se abra a elegir una o distintas opciones para la toma de la decisión respecto del tema consultado.

Artículo 102. La consulta podrá ser solicitada por el 50 por ciento de los integrantes del ayuntamiento; o por el 0.05 por ciento de los habitantes del municipio de conformidad al último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 103. La solicitud de consulta popular se presenta ante el Consejo, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.

El consejo municipal remite dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza para su conocimiento y registro correspondiente.

A falta de alguno de los requisitos el Consejo, requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud.

 

Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo emite un dictamen de procedencia, dentro de los diez días hábiles siguientes. El dictamen de procedencia deberá considerar la opinión técnica del Tesorero Municipal con relación a las implicaciones de naturaleza financiera, asimismo deberá contener la o las preguntas, bajo la modalidad de preguntas cerradas o de opción múltiple que se implementarán en la consulta.

 

Artículo 104. El Consejo notifica el dictamen de procedencia a los promoventes, para que en el término tres días naturales siguientes a su notificación, soliciten la modificación o aclaración de la o las preguntas aprobadas, posteriormente el Consejo se pronuncia respecto de la manifestación de los promoventes dentro de los tres días naturales siguientes. Dicha determinación no admitirá recurso alguno.

 

Artículo 105. Una vez aprobadas las preguntas, se declara la procedencia de la consulta mediante resolución del Consejo en pleno y en su caso se realiza a más tardar treinta días naturales posteriores a su aprobación, previa emisión de una convocatoria pública donde se exprese una síntesis cronológica de los hechos que dieron lugar a la consulta.

 

Artículo 106. La solicitud de consulta popular que presenten los habitantes debe contener:

  1. El nombre de la persona representante común;
  2. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;

III. Un domicilio para recibir notificaciones dentro del municipio;

  1. Especificación del tema que se pretende someter a consulta;
  2. Autoridades involucradas en los temas que se pretenda someter a consulta;
  3. Exposición de motivos por los cuales se considera que el tema debe ser consultado; y

VII. Listado con los nombres y firmas de los solicitantes.

 

Artículo 107. Las solicitudes de consultas popular presentadas por los integrantes del Ayuntamiento debe contener:

  1. Nombre y cargo de los solicitantes;
  2. La indicación precisa del tema que se pretende someter a consulta;

III. Listado de preguntas, preferentemente bajo la modalidad de preguntas cerradas o de opción múltiple;

  1. La finalidad de la consulta popular; y
  2. La demarcación territorial específica en la que se pretende aplicar la consulta.

 

Artículo 108. La convocatoria debe ser publicada cuando menos quince días naturales antes de la consulta y debe contener:

  1. El tema que se somete a consulta de los habitantes;
  2. Autoridades involucradas en el tema que se somete a consulta;

III. Un extracto de la exposición de motivos por los cuales se considera que el tema debe ser consultado;

  1. La demarcación territorial donde se aplica la consulta;
  2. La demarcación territorial en la que se pretende aplicar la decisión o acto de gobierno;
  3. La pregunta o preguntas que se someterán a consideración de los habitantes;

VII. El mecanismo para realizar la consulta, ya sea de manera virtual, presenciales o ambas, así como el procedimiento y metodología a seguir;

VIII. La fecha y horarios en que se realiza la jornada de consulta; y

  1. El o los lugares en donde se puede emitir el voto.

 

Artículo 109. El Consejo deberá remite los resultados de la consulta en el plazo de 15 días hábiles tanto al Presidente Municipal para su publicación en la gaceta municipal “Tonallan” preferentemente de manera digital, así como al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

 

Artículo 110. Los resultados de la consulta serán vinculantes en términos de lo dispuesto por la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco.

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 

VII.- Presupuesto participativo

 TÍTULO CUARTO

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo V

Del Presupuesto Participativo

Artículo 111. El presupuesto participativo es el mecanismo de participación mediante el cual los habitantes del Municipio definen el destino de un porcentaje de los recursos públicos.

 

Para impulsar el desarrollo municipal el Ayuntamiento podrá convenir con el Poder Ejecutivo del Estado la realización de inversiones públicas conjuntas, que los habitantes de sus municipios determinen mediante el presupuesto participativo en los términos de la normatividad aplicable.

 

Artículo 112. El presupuesto participativo tiene por objeto lo siguiente:

  1. Propiciar una distribución equitativa de los recursos públicos de que dispone el Ayuntamiento, mediante un mecanismo público, democrático, objetivo, transparente y auditable, que posibilita intervenir en la resolución de los problemas prioritarios de las ciudadanas y ciudadanos;
  2. Efectuar obras prioritarias y proyectos sociales para la recuperación del espacio público, el mejoramiento y rehabilitación de calles, la rehabilitación o creación de áreas verdes, el mejoramiento o construcción de infraestructura y acciones de desarrollo sustentables para la cultura, el deporte y la recreación, fortalecimiento de la seguridad pública, del desarrollo social, medio ambiente, juventud y participación ciudadana;

III. Generar un proceso de democracia directa, voluntaria y universal, que contribuya a fortalecer espacios comunitarios de reflexión, análisis, revisión y solución a los problemas prioritarios, construyendo una ciudadanía consciente y participativa; y

  1. Establecer un vínculo corresponsable entre el gobierno y la ciudadanía que permita generar procesos de análisis, programación, vigilancia y control de los recursos públicos.

 

Artículo 113. El Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal presenta su propuesta de Presupuesto Participativo ante el Consejo Municipal correspondiente preferentemente antes del día 10 de enero de cada año y se le asigna número de registro.

 

El Consejo Municipal remite dentro de los siguientes tres días hábiles a su recepción, copia de todas las propuestas recibidas a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza para su conocimiento y registro.

 

Artículo 114. El Consejo emitirá un dictamen, dentro de los siete días naturales siguientes a la recepción de la propuesta, en que se determinen las obras o acciones sobre las que se desarrollará la consulta. El Consejo, notifica el dictamen a las autoridades correspondientes, para que en el término de tres días naturales siguientes a su notificación, soliciten la modificación o aclaración de las obras o acciones sobre las que se desarrollará la consulta.

 

El Consejo resuelve la manifestación de las autoridades dentro de los tres días naturales siguientes. Dicha determinación no admitirá recurso alguno.

 

Una vez aprobadas las obras o acciones sobre las que se desarrollará la consulta, el Consejo declarará la procedencia de la consulta y emiten la convocatoria respectiva.

 

Artículo 115. La convocatoria de presupuesto participativo se deberá publicar preferentemente de manera digital en la Gaceta Municipal “Tonallan”, la cual debe contener por lo menos:

  1. Las fechas, lugares y horarios en que se realiza la consulta de presupuesto participativo;
  2. Las obras o acciones que se someterán a consideración de la ciudadanía; y

III. El monto de los recursos públicos que se destinarán a la ejecución de las obras o acciones ganadoras.

 

Artículo 116. En ningún caso el periodo de implementación de la consulta podrá ser menor a cuarenta y cinco días naturales, ni podrá exceder del mes de marzo de cada año.

 

Artículo 117. Los resultados de la consulta de presupuesto participativo se publican en la Gaceta Municipal preferentemente de manera digital a más tardar cinco días después de que concluya el procedimiento, asimismo el consejo deberá remitir copia certificada de los resultados a la autoridad correspondiente para su ejecución.

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 


Mecanismos de democracia interactiva y de rendición de cuentas:

I.- Comparecencia pública

Capítulo VI

De la Comparecencia Pública

Artículo 118. La comparecencia pública es el mecanismo de participación y democracia deliberativa mediante el cual los habitantes del Municipio dialogan y debaten con los funcionarios públicos del Estado o los municipios para solicitarles la rendición de cuentas, pedir información, proponer acciones, cuestionar y solicitar la realización de determinados actos o la adopción de acuerdos.

Artículo 119. Durante la comparecencia pública los habitantes involucrados podrán:

I. Solicitar y recibir información respecto a la actuación del Gobierno Municipal en turno;

II. Solicitar la rendición de cuentas sobre determinados actos de gobierno de competencia municipal;

III. Proponer a las personas titulares de las dependencias la adopción de medidas o la realización de determinados actos;

IV. Informar a las y los funcionarios públicos de sucesos relevantes que sean de su competencia o sean de interés social;

V. Analizar el cumplimiento de los programas, planes y políticas públicas; y

VI. Evaluar el desempeño de la administración pública.

Artículo 120. Pueden ser citadas al esquema del mecanismo de participación ciudadana denominado comparecencia pública los munícipes que integran el Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, así como titulares de Organismos Públicos Descentralizados del Ayuntamiento.

Artículo 121. Pueden solicitar la comparecencia pública al menos el 0.1 por ciento de los habitantes del municipio de Tonalá, Jalisco de conformidad al último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 122. La solicitud debe contener por lo menos lo siguiente:

I. Nombre de la persona representante común de los promoventes;

II. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;

III. Domicilio para recibir notificaciones dentro del municipio;

IV. Nombre y cargo del funcionario que se pretende citar a comparecer;

V. El tema a tratar; y

VI. Nombre completo y firma de las y los habitantes solicitantes.

Artículo 123. La solicitud de comparecencia de servidores se presenta ante el Consejo, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción, posteriormente el Consejo remite dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza para su conocimiento y registro correspondiente.

Artículo 124. A falta de alguno de los requisitos, el Consejo requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud correspondiente.

Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo emitirá un dictamen de procedencia, dentro de los diez días hábiles siguientes.

Artículo 125. De resultar procedente la solicitud de comparecencia pública, el Consejo notifica personalmente a los servidores públicos citados cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la comparecencia pública y emitirá una convocatoria, misma que deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Nombre y cargo de las y los funcionarios convocados;

II. Lugar, día y hora para la realización de la comparecencia;

III. El formato bajo el que se desarrollará la comparecencia; y

IV. Tema a tratar.

Artículo 126. Los servidores públicos citados tienen la obligación de acudir el día, hora y lugar señalados en la convocatoria.

Artículo 127. La comparecencia pública se lleva a cabo de forma presencial, en un solo acto y pueden asistir:

I. La o las personas funcionarias en cuestión;

II.Las y los solicitantes;

III. Cualquier persona habitante del Estado de Jalisco interesada;

IV. El Secretario Técnico del Consejo, quien deberá levantar un acta de los acuerdos alcanzados; y

V. El regidor representante de la Fracción Edilicia mayoritaria quien moderará el desarrollo de la consulta.

Artículo 128. El acta de acuerdos correspondiente a las comparecencias públicas, debe contener por lo menos lo siguiente:

I. Nombres de los servidores públicos y habitantes que participaron;

II. Puntos tratados;

III. Acuerdos tomados;

IV. Dependencias que deben dar seguimiento a los acuerdos; y

V. Señalamiento de los servidores públicos responsables de la ejecución de las acciones aprobadas.

Artículo 129. El acta de acuerdos se levanta en original y tres copias; se entrega una copia a la autoridad compareciente, otra al representante común de los promoventes y se remite otra más a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza.

El Consejo según corresponda, deberá anexar el acta de acuerdos original en el expediente de la solicitud.

Artículo 130. El acta de acuerdos de que se trate, se publicará en la Gaceta Municipal “Tonallan” preferentemente de manera digital, a más tardar cinco días después de que concluya.

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio

II.- Proyecto Social

Capítulo VII

Del Proyecto Social

Artículo 131. El proyecto social es el mecanismo de participación popular, mediante el cual los habitantes del municipio colaboran, cooperan y trabajan en conjunto con el ayuntamiento para la solución de una necesidad o problemática existente en los barrios, fraccionamientos y colonias municipales.

Artículo 132.El Proyecto Social debe contar con el respaldo de por lo menos veinte habitantes y debe contener:

I. Nombre de la persona representante común de los promoventes;

II. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;

III. Domicilio para recibir notificaciones dentro del municipio;

IV. Exposición de la necesidad o problemática existente;

V. Explicación y justificación del proyecto social; y

VI. Nombre completo y firma de las y los habitantes solicitantes.

Artículo 133. La solicitud de proyecto social se presenta ante el Consejo el cual remite dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza para su conocimiento y registro.

A falta de alguno de los requisitos el Consejo municipal, requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud.

Artículo 134. Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo Municipal, con auxilio de las autoridades municipales competentes, se avoca al estudio del proyecto propuesto para efectos de determinar la procedencia del mismo en virtud de un dictamen, que debe contener por lo menos lo siguiente:

I.Un análisis de la necesidad o problemática planteada por los solicitantes;

II. Un dictamen de la posible afectación de la función pública municipal que tendría el proyecto propuesto por los promoventes;

III. Las acciones necesarias y los plazos para su ejecución;

IV. En su caso el monto y origen de los recursos que se emplearían para llevarlo a cabo; y

V. La determinación de procedencia.

Artículo 135. Si se determina que el proyecto social es procedente, el consejo municipal remite el dictamen correspondiente al Presidente Municipal, para su aprobación, el cual podrá hacer observaciones al dictamen y reenviarlo para su valoración al Consejo.

El proyecto social es aprobado por el municipio en sesión de ayuntamiento mediante acuerdo que establezca los términos y condiciones para su ejecución, según el caso en particular. Los proyectos aprobados no son ejecutados ni financiados por el Municipio.

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 

III.- Asamblea Popular

Capítulo VIII

De la Asamblea Popular

Artículo 136. La asamblea popular es un mecanismo de participación, mediante el cual los habitantes del municipio construyen un espacio para la opinión sobre temas de interés general o asuntos de carácter local o de impacto en la comunidad.

Artículo 137. Pueden solicitar que se convoque a asamblea popular:

I. Los habitantes del municipio de Tonalá; y

II. Los habitantes organizados en alguna actividad económica, profesional, social, cultural o comunal.

Artículo 138. Los habitantes que deseen llevar a cabo asamblea ciudadana darán aviso al Consejo Municipal, del tema, lugar y fecha en que se llevará a cabo.

Artículo 139. El Consejo remite dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza para su conocimiento y registro.

Artículo 140. La Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza podrá dar difusión de las asambleas ciudadanas y recoger, sistematizar y publicar los resultados obtenidos en las mismas.

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 

IV.- Ayuntamiento abierto

Capítulo IX

Del Ayuntamiento Abierto

Artículo 141. El ayuntamiento abierto es el mecanismo de participación mediante el cual los habitantes de un municipio a través de representantes de Comités Sociales de Participación Ciudadana debidamente registrados, tienen derecho a presentar propuestas o peticiones en determinadas sesiones que celebre el ayuntamiento con este fin.

Artículo 142. Las sesiones de ayuntamiento abierto son públicas y abiertas, para tal efecto las y los habitantes del municipio pueden asistir a la sesión de Ayuntamiento Abierto en calidad de participantes o como público asistente, asimismo el ayuntamiento en casos especiales podrá acordar que las sesiones se celebren fuera de su sede oficial, en los barrios, colonias y poblados del municipio únicamente para efectos del mecanismo denominado ayuntamiento abierto.

Artículo 143.Para la celebración y desahogo de la sesión de Ayuntamiento Abierto, el Ayuntamiento, a través del Consejo Municipal emite la convocatoria con diez días hábiles de anticipación.

La convocatoria que emita el Consejo municipal debe contener por lo menos lo siguiente:

I. Temas que motivan la sesión de ayuntamiento abierto;

II. Lugar, día y horario para el registro de los habitantes que deseen participar; y

III. Lugar, día y hora de la celebración de la sesión de ayuntamiento abierto.

La convocatoria es publicada en la gaceta municipal “Tonallan” preferentemente de forma digital, asimismo se debe fijar en lugares públicos y darle la mayor difusión posible.

Artículo 144. Al término de la sesión de ayuntamiento abierto se levanta un acta con los resultados de la misma. El Secretario General del Ayuntamiento dará puntual seguimiento y mantendrá informados a los participantes, respecto de los asuntos tratados en la sesión.

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 

V.- Planeación Participativa

LEY DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo XVI

Planeación Participativa

Artículo 135.

  1. La planeación participativa es el mecanismo de participación mediante el cual la toma de decisiones se construye en coordinación con la ciudadanía para la creación de los instrumentos de planeación del desarrollo. Solo podrá ejercerse por la ciudadanía dentro de los periodos de elaboración o actualización de los citados instrumentos.
  2. La planeación participativa también es el mecanismo mediante el cual la ciudadanía participa en todos los procesos de planeación estatales y municipales, la toma de decisiones se construye en coordinación entre servidores públicos y la ciudadanía.
  3. Este mecanismo se ejerce de conformidad a lo establecido en la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Ley del Sistema de Participacion Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco

VI.- Dialogo Colaborativo

Capítulo XI

Del Dialogo Colaborativo

Artículo 149. El dialogo colaborativo es el mecanismo de participación por el cual la autoridad establece acuerdos y consensos con la ciudadanía, a través de la construcción de nuevos espacios de representatividad para la toma de decisiones públicas, mediante la libre expresión de ideas y posiciones ciudadanas para el fortalecimiento de la democracia.

Artículo 150. Pueden solicitar que se convoque a dialogo colaborativo por lo menos 100 ciudadanos avecindados del municipio e inscritos en la lista nominal de electores, la solicitud debe contener por lo menos los siguientes datos:

I. Nombre de la persona representante común de los promoventes;

II. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;

III. Domicilio para recibir notificaciones;

IV. Lugar, día y hora en que se pretende llevar a cabo el diálogo;

V. La dependencia con que se pretenda dialogar;

VI. El tema a tratar; y

VII. Los siguientes datos en orden de columnas:

a) Nombre completo de las y los ciudadanos solicitantes;

b) Número de folio de la credencial para votar de las personas solicitantes;

c) Clave de elector de las personas solicitantes;

d) Sección electoral a la que pertenecen las personas solicitantes; y

e) Firma de cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial para votar.

Artículo 151. La solicitud de diálogo colaborativo se presenta ante el Consejo Municipal, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.

Artículo 152. El Consejo remite dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza para su conocimiento y registro.

A falta de alguno de los requisitos, el Consejo municipal requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo la solicitud se tendrá por no presentada.

Artículo 153. Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo solicita el apoyo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco para verificar que la solicitud cumple con el apoyo ciudadano requerido.

Artículo 154. Una vez validado el apoyo ciudadano requerido por parte del Instituto, el Consejo emite el dictamen de procedencia correspondiente, en caso de determinar la procedencia que deberá contener por lo menos:

I. Dependencias o autoridades convocadas al diálogo;

II. Lugar, día y hora para el desahogo del diálogo;

III. El formato bajo el que se desarrollará el diálogo; y

IV. Tema a tratar.

Artículo 155. De resultar procedente la solicitud de diálogo colaborativo, el Consejo notifica personalmente a la dependencia correspondiente, dentro de los siguientes tres días hábiles. Las autoridades o servidores públicos citados a los diálogos tienen la obligación de acudir el día, hora y lugar en que se les cite.

Artículo 156. El titular de la dependencia, a más tardar tres días antes de la celebración del diálogo, debe hacer del conocimiento del Consejo, el nombre y cargo del funcionario que acudirá al diálogo en su representación. El servidor público designado para atender el diálogo debe tener conocimientos especializados de acuerdo al planteamiento realizado por las y los ciudadanos en su solicitud.

Artículo 157. Los diálogos colaborativos se llevan a cabo de forma presencial, en un solo acto y pueden asistir:

I. Los servidores públicos designados por las dependencias o autoridades convocadas al diálogo;

II. Hasta cuatro personas representantes de las y los solicitantes; y

III. Dos personas representantes del Consejo, quienes fungen, una como moderadora durante la comparecencia y otra como secretaria para levantar el acta de acuerdos correspondiente.

Artículo 158. En el supuesto de no se haya llegado a ningún acuerdo el día del desahogo del diálogo, al término de la reunión se debe citar a las partes a un segundo diálogo dentro de los cinco días hábiles siguientes.

En caso de no llegar a un acuerdo de manera coordinada y pacífica durante el segundo diálogo, se levanta un acta de conclusión, en la cual se establecen las razones y fundamentos por los cuales no se logró un acuerdo.

Artículo 159. El acta de acuerdos correspondiente a los diálogos colaborativos, debe contener por lo menos lo siguiente:

I. Nombres de los ciudadanos que participaron;

II. Nombre y cargo de las personas representantes de la dependencia que participaron;

III. Puntos tratados; y

IV.- Acuerdos alcanzados.

Artículo 160. El acta de acuerdos se levanta en original y tres copias; se entrega una copia al representante común de los promoventes, otra a las o los representantes de la dependencia y otra más se remite a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza.

Artículo 161. El Consejo Municipal deberá anexar el acta de acuerdos original al expediente de la solicitud, dicha acta de acuerdos correspondiente a la asamblea ciudadana, se publica en la Gaceta Municipal “Tonallan” preferentemente de manera digital a más tardar cinco días después de que concluya.

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 

VII.- Contraloría Social

Capítulo XII

De la Contraloría Social

Artículo 162. La Contraloría Social es el mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía y los organismos del sector social privado forman una instancia de vigilancia y observación de las actividades de gobierno.

Artículo 163. La contraloría social observa y verifica que se cumpla con las metas establecidas y que los recursos públicos se apliquen correctamente; promueve una rendición de cuentas transversal con la finalidad de incidir en las decisiones públicas y el manejo eficiente de los recursos.

 

Artículo 164. La Contraloría Social tiene las atribuciones siguientes:

I. Solicitar la información a las autoridades que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y que las acciones gubernamentales se realicen conforme a la normativa aplicable;

III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos; y

IV. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias sobre posibles responsabilidades políticas, administrativas, civiles o penales, derivado de sus actividades de vigilancia.

Artículo 165. Sólo se podrá constituir una contraloría social por cada política, programa, obra o asunto de interés social.

Artículo 166. Pueden solicitar que se constituya una contraloría social:

I. Al menos el 0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio;

II. Los colegios o asociaciones de profesionistas debidamente registradas en el Estado y que cuenten con presencia en el municipio;

III. Las asociaciones civiles debidamente constituidas;

IV. Los Comités Sociales de Participación Ciudadana debidamente registradas en los municipios; y

V. Otras formas de organización social.

Artículo 167. Se deberá presentar solicitud, misma que debe contener por lo menos los siguientes datos:

I. Nombre de la persona representante común de los promoventes, tratándose de colegios, asociaciones y cualquier forma de organización, se deberá acreditar la personalidad que ostenta;

II. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;

III. Domicilio para recibir notificaciones dentro del territorio municipal;

IV. La dependencia en la que se pretende constituir la contraloría;

V. Exposición de motivos por los cuales se desea constituir la contraloría;

VI. Nombre de las personas propuestas para constituir la contraloría;

VII. La política, programa, obra o asunto de interés social que se pretende sea sujeto del presente mecanismo;

VIII. Los siguientes datos en orden de columnas:

 a) Nombre completo de las y los ciudadanos solicitantes;

 b) Número de folio de la credencial para votar de las personas solicitantes;

 c) Clave de elector de las personas solicitantes;

d) Sección electoral a la que pertenecen las personas solicitantes; y

e) Firma de cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial para votar.

Artículo 168. La solicitud de contraloría social se presenta ante el Consejo Municipal, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.

Artículo 169. El consejo municipal remite dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza para su conocimiento y registro.

A falta de alguno de los requisitos el Consejo municipal requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo la solicitud se tendrá por no presentada.

Artículo 170. Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo solicita el apoyo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco para validar los datos de los ciudadanos promoventes. Una vez validados los datos de los ciudadanos promoventes, el Consejo emite el dictamen de procedencia correspondiente.

Artículo 171. De resultar procedente la solicitud para constituir la contraloría social, el Consejo Municipal, según corresponda, remite el dictamen de procedencia y copia completa del expediente a la dependencia correspondiente, dentro de los siguientes tres días hábiles.

Artículo 172. El dictamen de procedencia deberá contener por lo menos:

I. Dependencia en la que se constituirá la contraloría social;

II. Extracto de la exposición de motivos por los que se solicitó constituir la contraloría;

III. Las consideraciones por las que se declara procedente la solicitud;

IV. La política, programa, obra o asunto de interés social que se pretende sea sujeto del presente mecanismo; y

V. Nombres de las personas propuestas para constituir la contraloría.

Artículo 173. Una vez notificado el dictamen de procedencia la dependencia debe informar al Consejo Municipal, los nombres de las personas servidoras públicas que fungirán como facilitadoras en las operaciones de la contraloría social en un término no mayor de cinco días naturales.

Artículo 174. En un plazo no mayor a 20 días naturales, los entes públicos deben conformar la contraloría social, con el personal propuesto en el dictamen de procedencia y las personas servidoras públicas que fungirán como facilitadoras en las operaciones de la contraloría social.

Artículo 175. La Contraloría Social actúa libremente y tiene derecho a consultar la información necesaria para sus fines, sin más restricciones que las establecidas por la legislación aplicable.

Artículo 176. El ayuntamiento en la medida de sus posibilidades debe otorgar las facilidades necesarias a las Contralorías Sociales, para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 177. Las Contralorías Sociales no pueden responder a intereses partidistas, religiosos, económicos o cualquiera que resulte incompatible con los fines propios de su naturaleza. No pueden obstaculizar la ejecución de la actividad pública.

Artículo 178. Los integrantes de las Contralorías Sociales no podrán recibir remuneración alguna como pago o compensación por su desempeño dentro de la misma, sus nombramientos son de naturaleza honorífica.

Artículo 179. Una vez conformada la Contraloría Social, contará con 30 días naturales para elaborar el dictamen de la información analizada. El dictamen que emite la contraloría social se remite al Consejo Municipal para su valoración, el cual no será vinculante, no obstante deberá de otorgar pronunciarse respecto de la justificación en caso de no acatar las observaciones de la contraloría de manera fundada.

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 


Mecanismos de corresponsabilidad ciudadana:

I.- La iniciativa ciudadana

TÍTULO CUARTO

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 Capítulo III

De la Iniciativa Ciudadana

Artículo 91. La iniciativa ciudadana es el mecanismo de corresponsabilidad ciudadana mediante el cual se ejerce la facultad que tienen los habitantes del Municipio de presentar, ante el Ayuntamiento, proyectos de ordenamientos municipales, reforma, adición o derogación a los mismos en los términos establecidos por la normatividad aplicable.

Artículo 92. Podrán presentar iniciativas ciudadanas los habitantes que representen al menos al 0.05 por ciento de la lista nominal de electores del Municipio.

El ejercicio de la facultad de iniciativa ciudadana no supone que el Ayuntamiento deba aprobar las iniciativas presentadas en los términos propuestos, sino únicamente que las mismas deben ser valoradas mediante el procedimiento edilicio establecido en la normatividad aplicable.

Artículo 93. Para que una iniciativa ciudadana pueda ser admitida para su estudio, dictamen y votación por el Ayuntamiento, cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco.

Artículo 94. No se admitirá una iniciativa ciudadana que haya sido declarada como improcedente o haya sido rechazada por el Ayuntamiento, hasta que transcurran seis meses de su resolución.

Artículo 95. Corresponde a la Secretaría General del Ayuntamiento darle forma a las iniciativas ciudadanas que se presenten a través de plataformas digitales, previo análisis que en materia de derechos humanos se realice y cuyo resultado se comunicará al promovente mediante la propia plataforma digital a través de la que se recibió su propuesta.

Artículo 96. Son improcedentes y por lo tanto serán desechadas de plano por el Ayuntamiento, mediante acuerdo fundado y motivado, las iniciativas ciudadanas siguientes:

I.- Aquellas propuestas en materia fiscal, hacendaria o regulación del ejercicio del gasto;

II.- En materia de organización de la administración pública del Municipio;

III.- La creación o extinción de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos del Municipio;

IV.- Aquellas cuyo objeto sea distinto a la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos municipales; y

V.- Aquellas sobre materias que no sean competencia municipal o contravengan disposiciones legales internacionales, federales o estatales.

Artículo 97. Una vez agotado el procedimiento previo para la validación de la iniciativa ciudadana, está se agenda en sesión ordinaria de ayuntamiento en el apartado de presentación de iniciativas se le da lectura por parte del Secretario General y acto continuo el Presidente Municipal propone el turno a las comisiones pertinentes para efectos de llevar a cabo el proceso legislativo previsto para las iniciativas ordinarias.

Artículo 98. El Presidente de la Comisión Edilicia convocante citará al ciudadana o representante común de los provenientes de la iniciativa ciudadana a las reuniones de trabajo necesarias para el análisis y dictamen de la misma.

El o los promotores de la iniciativa ciudadana podrán asistir a las sesiones de trabajo a que sean convocados, de lo contrario, podrá desecharse de plano la iniciativa presentada, por su notoria falta de interés.

Artículo 99. El Consejo Municipal podrá auxiliar a la población en general en los procesos de conformación y organización de eventos para difundir las iniciativas ciudadanas de las personas que así lo soliciten, brindando apoyo y asesoría para que la misma cumpla los requisitos establecidos en los ordenamientos municipales vigentes.

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio  

II.- Colaboración Popular

Capítulo X

De la Colaboración Popular

Artículo 145. La colaboración Popular es el mecanismo de participación, mediante el cual los habitantes del municipio, participan en la ejecución de una obra o prestan un servicio existente, aportando recursos económicos, materiales o trabajo personal en coordinación con el gobierno municipal.

Artículo 146. La solicitud de colaboración popular de ámbito municipal se presenta ante el Consejo Municipal, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.

Artículo 147. El Consejo remite dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza para su conocimiento y registro.

El Consejo, dentro de los siguientes cinco días hábiles remite la solicitud a la dependencia a la que le corresponde conocer de la propuesta, esta última emite un dictamen de procedencia y viabilidad en un plazo no mayor a diez días hábiles, en dicho dictamen deberá considerar la opinión técnica de la Tesorería Municipal respecto de la viabilidad financiera.

Artículo 148. El dictamen que emita la dependencia, debe contener la explicación de las causas que motivaron su aceptación o desechamiento y debe ser notificado al proponente y al Consejo en un plazo no mayor a tres días hábiles.

En caso de resultar procedente, debe de contener el procedimiento que se llevaría a cabo para la ejecución de este mecanismo, señalando con precisión el esquema de aportaciones correspondientes.

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio  


Comités Comunitarios de Participación Ciudadana

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES 

Capítulo I

Del Objeto del Presente Ordenamiento

 Artículo 4. Constituyen objetivos del presente reglamento y son criterios orientadores para su aplicación:

I.- Sentar las bases para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos de ser el centro de las decisiones del Gobierno Municipal;

II.- Capacitar y promover la interacción del ciudadano con las entidades gubernamentales, creando las condiciones para la discusión de los asuntos públicos;

III.- Consensar la toma de decisiones fundamentales de gobierno y la generación de políticas públicas con la sociedad en general, tomando en cuenta sus necesidades e inquietudes, para buscar el desarrollo sustentable, sostenible y equitativo de la población del Municipio;

IV.- Integrar a los ciudadanos en la implementación, ejecución y evaluación de los programas sociales municipales;

V.- Fomentar el ejercicio de los derechos humanos y garantías sociales de los vecinos del Municipio, en el ámbito del orden jurídico municipal;

VI.- Orientar y facilitar el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías de los vecinos del Municipio frente a las distintas entidades gubernamentales;

VII.- Establecer, regular y promover la participación ciudadana, sus mecanismos y procesos, así como las formas de organización social en el Municipio;

VIII.- Impulsar el desarrollo de la participación ciudadana desde el ámbito municipal de gobierno frente la Federación, el Estado de Jalisco, los municipios metropolitanos y demás entidades gubernamentales que de dichas instancias se deriven;

IX.- Determinar los procedimientos para la conformación, organización, funcionamiento, renovación y competencias de los organismos sociales para la participación ciudadana en el Municipio;

X.- Fomentar, facilitar y promover la participación ciudadana y dar las condiciones necesarias para la organización ciudadana y asociaciones que los agrupan para la gestión municipal, de la población del Municipio y con respeto total a las facultades de decisión de los órganos municipales, en los términos establecidos por normatividad aplicable.

XI.- Garantizar la legitimidad e independencia de los organismos sociales para la participación ciudadana en el Municipio, bajo los principios de interés general, libre acceso, máxima publicidad y transparencia de la información que generen o a la que tengan acceso;

XII.- Establecer una regulación homogénea para el funcionamiento de los organismos sociales para la participación ciudadana en el Municipio;

XIII.- Facilitar el funcionamiento y la toma de decisiones por parte de los organismos sociales para la participación ciudadana en el Municipio, fomentando la vida asociativa y la participación ciudadana en el municipio.

XIV.- Promover el funcionamiento de los organismos sociales para la participación ciudadana en el Municipio, las relaciones con organismos de la sociedad civil, garantizando su plena autonomía de gestión, aproximando la gestión municipal a los ciudadanos y procurando de este modo mejorar su eficacia.

XV.- Garantizar la solidaridad, la equidad y la paz entre las distintas colonias, fraccionamientos, barrios, delegaciones, comunidades, agencias establecidas en el municipio o cualquier otro centro de población.

XVI.- Establecer las formas y procedimientos para el reconocimiento de las organizaciones ciudadanas en general, promoviendo el establecimiento de las bases mínimas de sus estatutos sociales y funcionamiento, facilitando a las agrupaciones de ciudadanos y demás personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y ciudadana, la información acerca de las actividades, obras, servicios, proyectos y programas emprendidos por las dependencias municipales.

XVII.- Determinar la dependencia municipal responsable para asesorar, acompañar y coordinar las relaciones con los organismos sociales para la participación ciudadana en el Municipio y las organizaciones ciudadanas, así como sus facultades y atribuciones; y

XVIII.- Establecer y normar el Registro Municipal de Actos, Organismos y Asociaciones Vinculados con los Procesos Ciudadanos.

Capítulo V

De la Conformación de los Comités Sociales de Participación Ciudadana y su Ámbito de Competencia

 

Artículo 41. Los Comités Sociales de Participación Ciudadana funcionarán de forma independiente al gobierno municipal y se integrarán por los siguientes miembros:

I. Un Consejero propietario Presidente, con derecho a voz y voto;

II. Cuatro Consejeros propietarios Vocales, con derecho a voz y voto, de entre los cuales, ya instalado formalmente el Comité y en el supuesto de que administren recursos económicos, los integrantes por mayoría simple y a propuesta del Presidente podrán designar un tesorero;

III. Cinco Consejeros Suplentes, estos podrán participar en las sesiones de los Comités como Coadyuvantes solo con derecho a voz. En algún momento de entre ellos saldrá la sustitución de algunos de los Consejeros Propietarios que por alguna razón haya renunciado a su cargo; y

IV. Secretario Técnico, será un funcionario público propuesto por la autoridad municipal, solo con voz, que servirá de apoyo y enlace entre los Comités y el Ayuntamiento, en términos de la fracción IV del artículo 9 del presente ordenamiento.

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 

 


Integración y Requisitos de los Comités de Participación Ciudadana

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo II

De los Requisitos para la Integración de los Organismos de Participación Ciudadana y su Renovación

Artículo 30. Los ciudadanos del Municipio tendrán derecho a participar en la conformación de los organismos para la participación ciudadana en la forma y términos establecidos en la normatividad aplicable.

Artículo 31.- Son requisitos para ser integrante de los organismos para la participación ciudadana:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Ser avecindado del Municipio durante los últimos tres años;

III.- Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del organismo social;

IV.- No ser funcionario o servidor público de ninguno de los tres órdenes de gobierno;

V.- No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria para la designación del organismo social; y

  1. Que manifieste su interés por participar.

Artículo 32.- Los integrantes ciudadanos de los Organismos para la Participación Ciudadana para efectos de la duración de su encargo se ajustarán a lo siguiente:

I.- Para garantizar la continuidad de los trabajos del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, la renovación de sus consejeros ciudadanos se realizará de manera escalonada, para tal efecto:

a). Las consejerías ciudadanas se clasificarán como A y B, sin que por ello se pueda entender que gozan de distintas prerrogativas;

b). Las consejerías ciudadanas A se renovarán en el mes de julio del año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

c). Las consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de julio del tercer año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal.

II.- Los integrantes de los Comités Sociales de Participación Ciudadana durarán en su encargo únicamente el periodo correspondiente a la administración municipal en la que fueron elegidos, no obstante, al vencimiento seguirán funcionando y vigentes en tanto no se lleve a cabo el procedimiento de renovación respectivo.

Por cada integrante propietario se designará un suplente, quienes entrarán en funciones por la simple ausencia de su titular y tomarán protesta en el momento en que asuman sus funciones.

Artículo 42. Para la integración, y en su caso, renovación de los integrantes de cada Consejo de Participación Ciudadana, los aspirantes deban reunir los requisitos y se debe seguir con el siguiente procedimiento:

I. La integración y, en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada comité social, se realizará por convocatoria pública y abierta que emitirá el Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los consejeros requeridos, los requisitos y el mecanismo que se debe seguir para participar en la elección de sus integrantes, el cual deberá establecer el voto libre y secreto, dicha convocatoria será publicada cuando menos 72 horas tanto en el portal oficial del ayuntamiento de Tonalá como de manera física dentro de la colonia materia de la renovación correspondiente.

II. Las postulaciones para los integrantes deberán formularse con un propietario y su suplente, en su defecto se podrá escoger como suplente a otro aspirante que no resulte electo como propietario dentro del procedimiento de insaculación respectivo;

III. Se encuentran impedidos para ser integrantes quienes desempeñen cargos de elección popular, funcionarios o servidores públicos de cualquier orden de gobierno, organismo público o entidad gubernamental durante el tiempo que desempeñen su encargo o comisión. Para los efectos de la presente fracción, podrán ser consejeros ciudadanos aquellos maestros o profesores de instituciones educativas públicas, siempre cuando se encuentren libres de desempeñar otro cargo o empleo público;

IV.- Con los aspirantes elegibles se procederá a conformar el consejo social; y

V.- Los consejeros propietarios y suplentes podrán postularse para el periodo inmediato siguiente en las mismas condiciones que el resto de los vecinos.

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio  

 


Facultades de los Integrantes de los Comités

 

Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza

 

 TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo III

Del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza

Artículo 36.- Son facultades del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza las siguientes:

I.- Discutir los asuntos que competan a los Comités Sociales;

II.- Emitir posicionamientos políticos, económicos, sociales o culturales relacionados con el Municipio y su contexto;

III.- Gestionar estímulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que se destaquen por su actividad a favor de los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento;

IV.- Coadyuvar en los asuntos que competan a otros organismos sociales para análisis, cuando por su trascendencia o las circunstancias del caso lo ameriten; así como en el caso de posiciones encontradas de diversos grupos de personas, salvo aquellos de competencia de la autoridad municipal;

V.- Fomentar la gobernanza en el Municipio, proponiendo nuevas formas de participación ciudadana y democracia interactiva, donde sus procesos promuevan la inclusión y el mejor desempeño de la gestión pública y la prestación de los servicios públicos;

VI.- Hacer propuestas en materia de la delimitación de las zonas en que se divide el Municipio para los efectos del presente Reglamento;

VII.- Cuidar la legitimidad y transparencia de los procesos ciudadanos establecidos en el presente Reglamento;

VIII.- Evaluar el desempeño de la administración pública municipal en materia de participación ciudadana, emitiendo las opiniones y recomendaciones que considere pertinentes, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que la normatividad aplicable otorga a otras instancias o entidades gubernamentales;

IX.- Presentar quejas ante las instancias competentes por la probable comisión de delitos o irregularidades en el desempeño de la función pública de la administración pública municipal o la prestación de los servicios públicos municipales;

X.- Promover mecanismos y acciones entre los habitantes del Municipio, las organizaciones ciudadanas, los OSC y las entidades gubernamentales para generar corresponsabilidad y participación en las decisiones de los asuntos públicos;

XI.- Fomentar el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento y demás normatividad aplicable;

XII.- Iniciar de oficio cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana;

XIII.- Analizar las solicitudes de inicio de los mecanismos de participación ciudadana, verificando el número de habitantes del Municipio necesarios para su realización;

XIV.- Proponer la forma en que los niños, estudiantes, trabajadores o cualquier otra persona que no sea considerada como vecino del Municipio pueda ejercer libremente su derecho a la participación ciudadana, dentro de los mecanismos que para tal efecto establece el presente Reglamento, cuando la decisión o política pública pueda afectar sus intereses;

XV.- Conducir y velar por el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el presente Reglamento, a efecto de que se apeguen a los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento;

XVI.- Vigilar y cuidar que los mecanismos de participación ciudadana directa que se lleven a cabo mediante medios electrónicos se desarrollen de forma imparcial, con el objetivo de que reflejen la voluntad de la población;

XVII.- Verificar que las campañas de difusión que se realicen en el marco de los mecanismos de participación ciudadana, no se utilicen con fines de promoción personal, o político electorales de los titulares de las entidades gubernamentales, pudiendo solicitar el retiro de la publicidad que se considere atenten contra tales fines o contra los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento, salvo lo establecido para la ratificación de mandato;

XVIII.- Analizar las jornadas de votación de los mecanismos de participación ciudadana directa, proponiendo soluciones de las incidencias que se presenten durante su desarrollo;

XIX.- Dar seguimiento y fomentar a los organismos sociales y la organización ciudadana;

XX.- Revisar la delimitación territorial asignada a los organismos sociales y las organizaciones ciudadanas, así como resolver las solicitudes que éstas presenten para su modificación, garantizando el derecho de audiencia de los organismos o las organizaciones ciudadanas colindantes;

XXI.- Fungir como consejo consultivo en aquellas materias que no cuenten con uno propio en funciones;

XXII.- Analizar los procesos de licitación, adjudicación y asignación de la obra pública, así como de la operación de los programas de asistencia y desarrollo social verificando que estos se lleven con apego a derecho;

XXIII.- Poner a consideración de la autoridad municipal aportes en los instrumentos estratégicos en la planeación de la administración pública municipal y la prestación de los servicios públicos municipales;

XXIV.- Emitir opinión sobre los programas y políticas públicas que aplique el gobierno municipal;

XXV.- Informar a las entidades gubernamentales sobre los problemas que afecten al Municipio;

XXVI.- Proponer soluciones y acciones para mejorar los servicios públicos y los programas de gobierno;

XXVII.- Solicitar a las entidades gubernamentales información sobre licitaciones, asignaciones de obra, contratos, proyectos, concesiones de bienes y servicios, cuando así se considere pertinente;

XXVIII.- Coadyuvar con las entidades gubernamentales en las actividades tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio y sus visitantes;

XXIX.- Vigilar el correcto funcionamiento del Registro Municipal y en su caso la implementación del Programa Anual de Fomento a la Participación Ciudadana y la Gobernanza;

XXX.- Atender los asuntos o temas de su competencia que les sean planteados por los Comités Sociales;

XXXI.- Solicitar al Presidente Municipal que declare la desaparición y convoque a la renovación extraordinaria de los Comités Sociales por renuncia o abandono de sus integrantes y los hagan inoperantes;

 

XXXII.- Celebrar convenios con el Consejo Estatal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, con la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Gobierno del Estado de Jalisco y con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco para la organización y realización de los mecanismos de participación ciudadana;

XXXIII.- Tramitar y resolver todo lo concerniente al ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana, para tal efecto el Secretario Técnico tendrá la facultad de suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento de dicho fin ; y

XXXIV.- Las demás que se establezcan en la normatividad aplicable.

 

Comités Sociales de Participación Ciudadana

Artículo 52. Son facultades y obligaciones de los presidentes de Comités Sociales de Participación Ciudadana:

I.- Emitir, junto con el Secretario Técnico del Consejo las convocatorias a las sesiones de los Consejo de Participación Ciudadana;

II.- Presidir, dirigir y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Comités de Participación Ciudadana, así como declarar los recesos en las mismas;

III.- Declarar suficientemente discutidos los temas agendados en el orden del día, someterlos a votación y declarar la aprobación o rechazo de los mismos;

IV.- Proponer y someter a votación el retiro de algún punto agendado en el orden del día;

V.- Asistir con voz y voto a las sesiones de los Comités de Participación Ciudadana y ejercer el voto de calidad en caso de empate;

VI.- Representar a los Comités de Participación Ciudadana;

VII.- Las demás previstas para los vocales, así como las demás que se establezcan en la normatividad que resulte aplicable.

Artículo 53. Son facultades y obligaciones de los vocales de los Comités de Participación Ciudadana:

I.- Asistir con voz y voto a las sesiones de los Comités de Participación Ciudadana, así como solicitar la inclusión de los votos particulares en el contenido de las actas de las sesiones del mismo o abstenerse de votar;

II.- Conforme a las facultades de los Comités de Participación Ciudadana, presentar propuestas al mismo y solicitar su inclusión en el orden del día;

III.- Manifestar libremente sus ideas, con respeto a los demás;

IV.- Formar parte de las mesas de trabajo, foros de opinión y desempeñar las comisiones que se formen al interior del Comité respectivo;

V.- Participar en las actividades que lleve a cabo el Consejo de Participación Ciudadana;

VI.- Solicitar y recibir capacitación en materia de participación ciudadana, cultura de la paz, gobernanza, mecanismos de participación ciudadana, derechos humanos, así como sobre los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento;

VII.- Acceder a la información que competa al Consejo de Participación Ciudadana;

VIII.- Firmar las actas de las sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y en su caso, solicitar las correcciones a las mismas; y

XI.- Las demás establecidas en el presente Reglamento y los ordenamientos municipales vigentes.

Artículo 54. Facultades y Obligaciones del Secretario Técnico de los Comités de Participación Ciudadana.

I.- Asistir solo con voz a las sesiones de los Comités de Participación Ciudadana

  1. Acordar junto con el Presidente del Comité el orden del día de la sesión correspondiente.

III. Auxiliar en la elaboración del Acta de las sesiones que celebra la directiva del Comité respectivo;

  1. Llevar el archivo documental del Comité de Participación Ciudadana;
  2. Firmar la correspondencia del Comité de Participación Ciudadana conjuntamente con el Consejero Presidente.
  3. Las demás que le asigne este reglamento y determine la Asamblea del Comité Municipal de Participación Ciudadana.
Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 

 


Consultas Ciudadanas para la Elaboración del Plan Municipal de Desarrollo

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 Capítulo V

De la Conformación de los Comités Sociales de Participación Ciudadana y su Ámbito de Competencia

Artículo 48. Son facultades de los Comités Sociales de Participación Ciudadana las siguientes:

 

XV.- Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de los planes parciales de desarrollo urbano de sus delimitaciones territoriales presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio;

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 

 


Consultas Ciudadanas para la Elaboración de los Planes Operativos Anuales

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo I

Organismos para la Participación Ciudadana

Artículo 28. Para la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales en las diversas materias las dependencias de la administración pública municipal podrán auxiliarse de Los Comités Sociales de Participación Ciudadana, en los términos que señale la normatividad aplicable.

 

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo V

De la Conformación de los Comités Sociales de Participación Ciudadana y su Ámbito de Competencia

 

Artículo 48. Son facultades de los Comités Sociales de Participación Ciudadana las siguientes:

XVIII.- Proponer soluciones y acciones para mejorar los servicios públicos y los programas de gobierno en sus delimitaciones territoriales;

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 
 


Mecanismos de Atención Ciudadana para Trámites, Servicios y Quejas.

Mecanismos de Atención Ciudadana para Tramites y Servicios

En caso de contar con medios de prueba (Vídeos, fotografías, audios) que avalen su denuncia favor de enviarlos a la siguiente dirección de correo electrónico: quejasorganointernodecontrol@tonala.gob.mx

 

Mecanismo de Quejas Ciudadanas 

Órgano Interno de Control 

Francisco I. Madero No.84 A, Tonalá, Centro.

Horario de Atención:  de 9:00 a 15:00 horas

Teléfono: 33 36 83 02 99,  33 36 83 03 66

Correo Electrónico para quejas :quejasorganointernodecontrol@tonala.gob.mx

 

Dirección de Transparencia de Tonalá

Unidad Administrativa Morelos # 155  B , Interior 2  Tonalá Centro

Horario de Atención:  de 9:00 a 15:00 horas

Teléfonos : 33 35 86 60 00 Extensión: 1191

Correo Electrónico: transparencia1@tonala.gob.mx

 

Dirección de Atención y Gestión Ciudadana

Direccion: Rio Nilo #8096

Horario de Atención:  de 9:00 a 15:00 horas

Teléfonos : 38 37 37 97

Correo Electrónico: quejasorganointernodecontrol@tonala.gob.mx

 

Diálogos Ciudadanos, Implementación de Línea de Whatsapp, Recepción de Quejas y Reportes Vía Telefónica

Contacto

 

Quejas y reportes vía telefónica:

Dirección de Atención y Gestión Ciudadana.

Tel. 38-37-37-97.

Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 am a 03:00 pm.

 

Jefatura de Atención a la Comunidad.

Tel. 35-86-60-84.

Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 am a 03:00 pm.

 

Línea de whatsapp:

33-22-10-94-10.

Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 am a 03:00 pm.

 

Recibir, realizar el diagnóstico, canalizar, dar seguimiento y respuesta a las demandas de la población, a través de los programas de contacto ciudadano, mediante un sistema integral de atención de la administración pública municipal;

Acciones realizadas: Integración de un plan de trabajo en donde toda recepción y queja recibida en la Dirección de Atención  y Gestión Ciudadana sea canalizada a la dependencia correspondiente, misma que se encargará de solventar la problemática expuesta.

Información Sobre Internet y Redes Sociales del Gobierno Municipal


Consejos y Comités Ciudadanos: Regulación, integración y actas.


POTmet (Descarga del Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano Alta Resolución 375MB)

POTmet (Descarga del Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano Baja Resolución 21.6MB)