(Actualización 25 enero 2023)

 

Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tonalá

Administración 2021-2024

Integración del Comité                      (Word)


Administración 2018-2021

Integración del Consejo


Se garantiza que al menos 51% de los miembros del Comité proceda de la sociedad civil, en el artículo 5 del Reglamento Interno del Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tonalá, Jalisco.

CAPÍTULO II 

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Artículo 5. El Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tonalá, Jalisco, estará integrado de la siguiente manera:

  1. El o la titular de la Presidencia Municipal, quien estará a cargo de la Presidencia del Comité;
  2. El o la titular de la Dirección Ecología y Cambio Climático del Municipio, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité;

III. Representantes de los tres niveles de gobierno, y

  1. Las o Los ciudadanos profesionistas o investigadores, y los representantes Organismo

de la Sociedad Civil con residencia en municipio, que considere conveniente invitar a participar, por sus conocimientos en la materia.

Para la integración del Comité el Pleno del Ayuntamiento emitirá el acuerdo municipal que anuncie la integración mediante convocatoria pública.

El Comité deberá prever la conformación de por lo menos en un 51 % (cincuenta y uno por ciento) Ciudadanos.

Lo señalados en los incisos II serán conforme al reglamento orgánico de la administración pública municipal vigente;

Reglamento Interno del Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tonalá, Jalisco. 

Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo Municipal

Administración 2021-2024

Integración del Consejo         (word)


Administración 2018-2021

Integración del Consejo


Se garantiza que al menos 51% de los miembros del Consejo proceda de la sociedad civil, en el artículo 4 del Reglamento Orgánico del Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo Municipal.

Artículo 4.- El Ayuntamiento de Tonalá por conducto de la Secretaría General deberá emitir una convocatoria pública para anunciar la constitución del Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo Municipal, conforme a las bases siguientes:

El Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo Municipal se integrará de la siguiente forma:

I. El Presidente, que es el Presidente Municipal del Municipio de Tonalá, Jalisco;
II. Las o los Regidores Presidentes de las Comisiones Edilicias de Planeación para el Desarrollo Urbano, Rural y Habitación Popular; Bienestar, Desarrollo, Asistencia Social y Familiar; y de Gobernación, Justicia, Asuntos Metropolitanos y Fortalecimiento Municipal, así como un Regidor de cada Partido Político, Candidatura Independiente, o en caso de coalición, un representante de la misma.
III. El titular de la Jefatura de Gabinete;
IV. El titular de la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable;
V. La o El titular del COPPLADEMUN;
VI. Mediante invitación del Presidente del Consejo, un representante de la dependencia que ejerza las funciones de participación ciudadana de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Gobierno del Estado;
VII. Mediante invitación del Presidente del Consejo, dos representantes de las organizaciones del sector privado que actúen dentro del municipio;
VIII. Mediante invitación del Presidente del Consejo, dos representantes de cooperativas que actúen dentro del municipio;
IX. Dos representantes de la sociedad civil organizada que actúen en el municipio;
X. Dos representantes de organizaciones vecinales registradas ante el municipio;
XI. Mediante invitación del Presidente del Consejo, un representante del Centro Universitario de Tonalá de la Universidad de Guadalajara;
XII. Mediante invitación del Presidente del Consejo, un representante de alguna institución educativa de naturaleza privada asentada en territorio municipal;
XIII. Dos líderes sociales reconocidos por su contribución al desarrollo de su comunidad;
XIV.  Dos representantes de grupos vulnerables;
XV. Dos representantes de pueblos y comunidades indígenas dentro del municipio;
XVI. Un Secretario Técnico, quien será designado por el Presidente Municipal; y
XVII. Dos ciudadanos representantes de Centros de Población a los que se refiere el artículo 20 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco.

Asimismo, a invitación expresa del Presidente Municipal pueden participar:

I. Los representantes de los Poderes Legislativo, Judicial, organismos descentralizados y autónomos estatales, por el distrito o partido judicial, según corresponda, en el que se ubica el municipio;
II. Los representantes de las dependencias estatales y federales con funciones de planeación y que operen en los municipios, conforme a las leyes aplicables;
III. Los representantes de las instituciones públicas y privadas que generen información estratégica para el desarrollo del Estado;
IV. Las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas en Jalisco, con base en el Padrón de Comunidades y Localidades Indígenas del Estado de Jalisco; y
V. Ciudadanos de manera individual o en organizaciones no constituidas.

Para la integración del Consejo el Pleno del Ayuntamiento emitirá el acuerdo municipal que anuncie la constitución del Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo Municipal mediante convocatoria pública. 

El Consejo deberá prever la conformación de por lo menos en un 51 % (cincuenta y uno por ciento) Ciudadanos.

Los integrantes ciudadanos del “CONSEJO” durarán en sus funciones hasta por tres años, podrán volver a ser electos como integrantes de este consejo, para un nuevo periodo, aquellos ciudadanos que se hayan distinguido por sus aportaciones y dedicación por los trabajos desarrollados por el Consejo.

La duración del encargo de los Integrantes del Consejo que sea Funcionarios o Servidores públicos será el correspondiente al periodo de la administración pública municipal en turno años o que por razones de su nombramiento concluyan antes de dicho plazo. El cargo de Integrante del Consejero será honorífico, en consecuencia, no remunerado

Los integrantes del consejo que devengan de las comisiones edilicias o de áreas administrativas, cuando por reformas a los reglamentos tenga denominaciones distintas sea aplicará conforme al reglamento orgánico de la administración pública municipal vigente.

Reglamento Orgánico del Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo Municipal. 

Consejo Ciudadano para la Consolidación de un Gobierno Abierto

Administración 2021-2024

Integración del Consejo               (Word)


Administración 2018-2021

Integración del Consejo


Se garantiza que al menos 51% de los miembros del Consejo proceda de la sociedad civil, en el artículo 41 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco.

Artículo 41. De la Integración del Consejo. El Consejo estará integrado por:

I. Cinco ciudadanos con vecindad en el Municipio;
II. Un Regidor integrante de la Comisión, quien fungirá como Presidente del Consejo; y
III. El titular de la Unidad, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo.

La Comisión, en su primera sesión, deberá designar de entre sus miembros al Regidor que fungirá como representante titular del Consejo, quien será quien la presida, así como un suplente.

Para el caso de inasistencias del Secretario Técnico, el Presidente del Consejo podrá determinar al integrante que auxilie en el levantamiento del acta correspondiente.

Los Consejeros representantes de la sociedad civil propietarios o suplentes deberán acudir personalmente a las sesiones del Consejo.

Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos y Gobierno Abierto 

Integrantes del Consejo Técnico Catastral

Administración 2021-2024

Integración del Consejo                    (word)


Administración 2018-2021

Integración del Consejo


Se garantiza que al menos 51% de los miembros del Consejo proceda de la sociedad civil, en el artículo 4 del Reglamento del Consejo Técnico Catastral del Municipio de Tonalá, Jalisco.

Artículo 4. El Ayuntamiento de Tonalá por conducto de la Secretaría General, deberá emitir una convocatoria pública para anunciar la constitución del Consejo Técnico de Catastro Municipal, conforme a las bases siguientes:

El Consejo estará integrado por:

I. El Presidente Municipal o la persona que el designe, que será el Presidente del Consejo;

II. El Tesorero Municipal o la persona que el designe, que será el Secretario del Consejo;

III. El Director de Catastro Municipal o quien haga sus veces en caso de convenio;

IV. La Directora o El Director General de Obras Públicas

V. La Directora o El Director General de Planeación y Desarrollo Urbano

VI. La Presidenta o El Presidente de la Comisión Edilicia de Hacienda y presupuestos, o la competente conforme al reglamento orgánico del municipio

VII. Un representante por:

a) Cámara de la Industria de la Construcción;
b) Cámara de Comercio ; y
c) Centro Empresarial de Jalisco;

VIII. Un representante del Sector Agropecuario;

IX. Un representante de la Cámara de la Propietarios de Fincas Urbanas;

X. Un representante del Consejo Intergrupal de Valuadores del Estado de Jalisco, mismo que deberá acreditar que está registrado en la Dirección de Catastro Estatal y

XI. Un representante del Colegio de Notarios de Jalisco, que esté adscrito al municipio de Tonalá; y

XII. Así como a los ciudadanos que el Consejo considere conveniente invitar a participar, por sus conocimientos en la materia y reconocida solvencia moral.

El Consejo deberá prever la conformación de por lo menos en un 51 % (cincuenta y uno por ciento) Ciudadanos.

Los integrantes señalados en los incisos III, IV, V y VI, serán conforme al reglamento orgánico de la administración pública municipal vigente;

Por cada titular del Consejo deberá nombrarse un suplente.

Los consejeros Ciudadanos durarán hasta por tres años y deberán ser renovados al año intermedio de la gestión del Gobierno Municipal.

Para la integración del Consejo el Pleno del Ayuntamiento emitirá el acuerdo municipal que anuncie la integración mediante convocatoria pública de los integrantes Ciudadanos.

Reglamento del Consejo Técnico Catastral del Municipio de Tonalá, Jalisco. 

Integrantes del Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana

Administración 2021-2024

Integración del Consejo         (word)


Administración 2018-2021

Integración del Consejo


Se garantiza que al menos 51% de los miembros del Consejo proceda de la sociedad civil, en el artículo 280 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tonalá, Jalisco.

Artículo 280.- El Consejo se integra mediante acuerdo municipal aprobado por el Pleno del Ayuntamiento para emitir la convocatoria pública que anuncie la integración, con los siguientes miembros, los cuales contarán con un suplente único:

I. Un Presidente, El cual no deberá desempeñar cargo alguno en la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal al momento de su designación y durante su encargo, mismo que deberá contar con experiencia en el ámbito de la Seguridad Pública y de honorable reputación y no contar con antecedentes penales. Este será designado por el Presidente Municipal;

II. Un Secretario Técnico, Persona que deberá contar con amplia experiencia en Seguridad Publica mínima de 5 años comprobables, de honorable reputación y no contar con antecedentes penales y administrativos; éste podrá ser elemento de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Tonalá, Jalisco y será designado por el Presidente Municipal;

III. Un representante vecinal, por cada uno de los CENPOS en que está dividido el Municipio. Estos representantes serán elegidos por el Presidente Municipal de entre las propuestas que presenten los comités de Vecinos legalmente instauradas ante la Dirección de Participación Ciudadana de este Municipio;

IV. El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Ciudadana, del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco;

V. El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Gobernación, Justicia, Asuntos Metropolitanos y Fortalecimiento Municipal del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco;

VI. Un regidor representante por cada partido, coalición o candidatura independiente mencionada en la constancia de mayoría de votos y la constancia de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional emitidas por el instituto electoral y de participación ciudadana del estado de Jalisco, para el mandato constitucional de que se trate;

VII. El Comisario de Seguridad Pública;

VIII. El Titular de la Dirección de Prevención Social y del delito la Comisaría de Seguridad Pública;

IX. La Directora o El Director del Sistema DIF Tonalá.

X. La Titular del Instituto Municipal de la Mujer en Tonalá, Jalisco;

XI. El Titular del Instituto de Alternativas para los Jóvenes o la dependencia equivalente;

XII. Un representante del sector empresarial;

XIII. Un representante de la sociedad civil organizada, con experiencia en temas de seguridad pública y prevención social; y

XIV. Un representante del sector educativo.

Asimismo, a invitación expresa del Presidente Municipal podrán participar:

a) Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
b) Un representante de la Fiscalía del Estado de Jalisco; y
c) Un representante de la Fiscalía General de la República.

El Consejo deberá prever la conformación de por lo menos en un 51 % (cincuenta y uno por ciento) Ciudadanos.

Los integrantes señalados en los incisos IV, V, VII y VIII, serán conforme al reglamento orgánico de la administración pública municipal vigente;

Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tonalá, Jalisco. 

Consejo Municipal de Desarrollo Urbano

Administración 2021-2024

Integración del Consejo         (word)


Se garantiza que al menos 51% de los miembros del Consejo proceda de la sociedad civil, en el artículo 4 del Reglamento del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano de Tonalá, Jalisco.

Artículo 4. El Ayuntamiento de Tonalá, por conducto de la Secretaría General, deberá emitir una convocatoria pública para anunciar la constitución del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, conforme a las bases siguientes:

El Consejo Municipal se integrará en forma permanente por:

I.El Presidente Municipal de Tonalá, Jalisco, quien lo presidirá y podrá nombrar un representante;

II.Un Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable;

III. Los Regidores que presidan las Comisiones Edilicias de:

a) Planeación para el Desarrollo Urbano, Rural y Habitación Popular;
b) Movilidad y Transporte;
c) Obras Públicas Municipales;
d) Servicios Públicos Municipales;
e) Hacienda Municipal y Presupuestos;
f) Medio Ambiente, Ecología, Saneamiento, Acción contra la Contaminación y Cambio Climático.

IV. Un Consejero por cada uno de los siguientes organismos representativos y acreditados en el Municipio:

a) Derogado;
b) Cámara Nacional de la Industria de la Construcción;
c) Derogado;
d) Derogado;
e) Colegios de Arquitectos del Estado de Jalisco, A.C.;
f) Colegio de Arquitectos Urbanistas del Estado de Jalisco;
g) Colegios de Ingenieros Civiles del Estado de Jalisco, A. C;
h) Derogado;
i) Derogado;
j) Tres asociaciones vecinales legalmente constituidas y registradas en el Municipio;
k) Derogado;
l) Ejidos y comunidades indígenas legalmente constituidas de conformidad con la Ley de la materia;
m) Derogado;
n) Derogado;
o) Derogado;
p) Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;
q) Derogado;
r) Derogado;
s) En su caso, otras organizaciones civiles o profesionales que tengan interés en el desarrollo urbano y que soliciten su participación en el Consejo siempre y cuando acrediten estar integradas legalmente y que pertenezcan al municipio de Tonalá;
t) Derogado;
u)Derogado;
v) Cámara Nacional de Vivienda;
w) Un representante de cada una de las siguientes instituciones educativas: Universidad de Guadalajara, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey e Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente.

El Consejo Municipal decidirá sobre la admisión de las organizaciones civiles o profesionales a que alude el inciso s) de esta fracción.

V. Un representante por cada una de las dependencias municipales en materia de:

a) Obras Públicas;
b) Medio Ambiente y Cambio Climático;
c) Catastro;
d) Patrimonio Municipal;
e) Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable
f) Planeación, Movilidad y Transporte.

Para la integración del Consejo el Pleno del Ayuntamiento emitirá el acuerdo municipal que anuncie la constitución del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano mediante convocatoria pública a los consejeros Ciudadanos.

El Consejo deberá prever la conformación de por lo menos en un 51 % (cincuenta y uno por ciento) Ciudadanos.

Los integrantes ciudadanos del “CONSEJO” durarán en sus funciones hasta por tres años, deberán ser renovados al año intermedio de la gestión del Gobierno Municipal, mismos que podrán volver a ser electos como integrantes de este consejo, para un nuevo periodo, aquellos ciudadanos que se hayan distinguido por sus aportaciones y dedicación por los trabajos desarrollados por el Consejo.  

La duración del cargo de los Integrantes del Consejo que sean Funcionarios o Servidores públicos será el correspondiente al periodo de la administración pública municipal en turno o que por razones de su nombramiento concluyan antes de dicho plazo.

El cargo de Integrante del consejo será honorífico, en consecuencia, no remunerado.

Los integrantes del consejo que devengan de las comisiones edilicias o de áreas administrativas, cuando por reformas a los reglamentos tenga denominaciones distintas se aplicarán conforme al reglamento orgánico de la administración pública municipal vigente.

Reglamento del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano de Tonalá, Jalisco.