(Actualización 25 enero 2023)
Selección de los Nuevos Integrantes Ciudadanos
Período de Duración de los Integrantes de los Consejos/Comités Ciudadanos Se estipula como norma reglamentaria supletoria (conforme al artículo 24) para lo no previsto en los reglamentos que integran los consejos/comités ciudadanos, el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio, por lo que se apegan a la duración de los consejeros de estos, el siguiente artículo: TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Capítulo II De los Requisitos para la Integración de los Organismos de Participación Ciudadana y su Renovación Artículo 32.- Los integrantes ciudadanos de los Organismos para la Participación Ciudadana para efectos de la duración de su encargo se ajustarán a lo siguiente: I.- Para garantizar la continuidad de los trabajos del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, la renovación de sus consejeros ciudadanos se realizará de manera escalonada, para tal efecto: a). Las consejerías ciudadanas se clasificarán como A y B, sin que por ello se pueda entender que gozan de distintas prerrogativas; b). Las consejerías ciudadanas A se renovarán en el mes de julio del año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal; c). Las consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de julio del tercer año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal. II.- Los integrantes de los Comités Sociales de Participación Ciudadana durarán en su encargo únicamente el periodo correspondiente a la administración municipal en la que fueron elegidos, no obstante, al vencimiento seguirán funcionando y vigentes en tanto no se lleve a cabo el procedimiento de renovación respectivo. Por cada integrante propietario se designará un suplente, quienes entrarán en funciones por la simple ausencia de su titular y tomarán protesta en el momento en que asuman sus funciones.
Período de Duración de los Integrantes del Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO DÉCIMO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y EL CONSEJO CONSULTIVO DE Artículo 290.- Los Consejeros durarán en su cargo: a) Los servidores públicos hasta por tres años o que por razones de su nombramiento concluyan antes de dicho plazo; y b) Los consejeros Ciudadanos durarán hasta por tres años y deberán ser renovados al año intermedio de la gestión del Gobierno Municipal. Período de Duración de los Integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano Artículo 4. El Ayuntamiento de Tonalá, por conducto de la Secretaría General, deberá emitir una convocatoria pública para anunciar la constitución del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, conforme a las bases siguientes: El Consejo Municipal se integrará en forma permanente por: I.El Presidente Municipal de Tonalá, Jalisco, quien lo presidirá y podrá nombrar un representante; II.Un Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable; III. Los Regidores que presidan las Comisiones Edilicias de: a) Planeación para el Desarrollo Urbano, Rural y Habitación Popular; IV. Un Consejero por cada uno de los siguientes organismos representativos y acreditados en el Municipio: a) Derogado; El Consejo Municipal decidirá sobre la admisión de las organizaciones civiles o profesionales a que alude el inciso s) de esta fracción. V. Un representante por cada una de las dependencias municipales en materia de: a) Obras Públicas; Para la integración del Consejo el Pleno del Ayuntamiento emitirá el acuerdo municipal que anuncie la constitución del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano mediante convocatoria pública a los consejeros Ciudadanos. El Consejo deberá prever la conformación de por lo menos en un 51 % (cincuenta y uno por ciento) Ciudadanos. Los integrantes ciudadanos del “CONSEJO” durarán en sus funciones hasta por tres años, deberán ser renovados al año intermedio de la gestión del Gobierno Municipal, mismos que podrán volver a ser electos como integrantes de este consejo, para un nuevo periodo, aquellos ciudadanos que se hayan distinguido por sus aportaciones y dedicación por los trabajos desarrollados por el Consejo. La duración del cargo de los Integrantes del Consejo que sean Funcionarios o Servidores públicos será el correspondiente al periodo de la administración pública municipal en turno o que por razones de su nombramiento concluyan antes de dicho plazo. El cargo de Integrante del consejo será honorífico, en consecuencia, no remunerado. Los integrantes del consejo que devengan de las comisiones edilicias o de áreas administrativas, cuando por reformas a los reglamentos tenga denominaciones distintas se aplicarán conforme al reglamento orgánico de la administración pública municipal vigente. Período de Duración de los Integrantes del Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio Artículo 16. Los integrantes ciudadanos del “COMITÉ” durarán en sus funciones hasta por tres años, podrán volver a ser electos como integrantes de este Comité, para un nuevo periodo, aquellos ciudadanos que se hayan distinguido por sus aportaciones y dedicación por los trabajos desarrollados por el Comité. Los Integrantes deberán ser renovados al año inmediato de haber iniciado la gestión del Gobierno Municipal. El cargo de Integrante ciudadano del “COMITÉ” será honorífico, en consecuencia, no remunerado. Período de Duración de los Integrantes del Consejo de Participación Y Capítulo V Artículo 22.- La renovación de los nombramientos de integrantes vinculados con la sociedad civil se llevará a cabo de manera escalonada, para ello se estará a lo siguiente: I. Los que se desprenden de las fracciones VI y VII del artículo 3 del presente ordenamiento, permanecerán en su encargo un año; II. Los que se desprenden de las fracciones VIII, IX, XII y XVI del artículo 3 del presente ordenamiento, permanecerán en su encargo dos años; y III. Los que se desprenden de las fracciones XI, XIII y XIV del artículo 3 del presente ordenamiento, permanecerán en su encargo tres años; Pudiendo ser reelectos por única ocasión, pero inscribiéndose a la convocatoria que para tal efecto se emita. El nombramiento de los demás integrantes, durará el periodo constitucional de la administración en la que fueron designados. Período de Duración de los Integrantes del Consejo Ciudadano para la Consolidación de un Gobierno Abierto TÍTULO CUARTO CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 42. De los Requisitos que deberán reunir los Ciudadanos para ser designados Consejeros. Los ciudadanos que aspiren a ser designados como Consejeros, deberán cubrir los siguientes requisitos: […] V. Los Consejeros Ciudadanos durarán en su cargo tres años, iniciando su gestión a la mitad del periodo del gobierno municipal […] Período de Duración de los Integrantes del Consejo Técnico Catastral del Municipio Artículo 4. El Ayuntamiento de Tonalá por conducto de la Secretaría General, deberá emitir una convocatoria pública para anunciar la constitución del Consejo Técnico de Catastro Municipal, conforme a las bases siguientes: El Consejo estará integrado por: I. El Presidente Municipal o la persona que el designe, que será el Presidente del Consejo; II. El Tesorero Municipal o la persona que el designe, que será el Secretario del Consejo; III. El Director de Catastro Municipal o quien haga sus veces en caso de convenio; IV. La Directora o El Director General de Obras Públicas V. La Directora o El Director General de Planeación y Desarrollo Urbano VI. La Presidenta o El Presidente de la Comisión Edilicia de Hacienda y presupuestos, o la competente conforme al reglamento orgánico del municipio VII. Un representante por: a) Cámara de la Industria de la Construcción; VIII. Un representante del Sector Agropecuario; IX. Un representante de la Cámara de la Propietarios de Fincas Urbanas; X. Un representante del Consejo Intergrupal de Valuadores del Estado de Jalisco, mismo que deberá acreditar que está registrado en la Dirección de Catastro Estatal y XI. Un representante del Colegio de Notarios de Jalisco, que esté adscrito al municipio de Tonalá; y XII. Así como a los ciudadanos que el Consejo considere conveniente invitar a participar, por sus conocimientos en la materia y reconocida solvencia moral. El Consejo deberá prever la conformación de por lo menos en un 51 % (cincuenta y uno por ciento) Ciudadanos. Los integrantes señalados en los incisos III, IV, V y VI, serán conforme al reglamento orgánico de la administración pública municipal vigente; Por cada titular del Consejo deberá nombrarse un suplente. Los consejeros Ciudadanos durarán hasta por tres años y deberán ser renovados al año intermedio de la gestión del Gobierno Municipal. Para la integración del Consejo el Pleno del Ayuntamiento emitirá el acuerdo municipal que anuncie la integración mediante convocatoria pública de los integrantes Ciudadanos. |