(Actualización 16 mayo 2019)

Proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio

REQUISITOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SU RENOVACIÓN
Capitulo IV ,Requisitos para la Integración de los Organismos de Participación Ciudadana y su Renovación, Articulo 31

“CAPITULO CUARTO”

 DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 22. Son organismos para la participación ciudadana en el municipio de “NOMBRE DEL MUNICIPIO”:

  1. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana; y
  2. Los Consejos Sociales de Participación Ciudadana.

Artículo 23. Los Organismos de Participación Ciudadana que son los órganos de representación en el Municipio y en cada una de las comunidades, tienen como objetivo principal el atender los intereses de la comunidad, y demás agrupaciones a que se refiere el artículo anterior de este Reglamento.

Artículo 24. Son autoridades validadoras de los Consejos Sociales de Participación Ciudadana:

  1. El Presidente Municipal.
  2. El Secretario General del Ayuntamiento.
  • Los Delgados Municipales.
  1. Los Agentes Municipales.
  2. El Regidor de la Comisión correspondiente.
  3. La Dependencia Municipal que el Presidente designa encargada de la promoción y conducción de la Participación Ciudadana.

Artículo 25. Los Organismos de Participación Ciudadana, se establecen con el objeto de representar organizadamente a sus comunidades ante la autoridad municipal, con las atribuciones y obligaciones consignadas en este Reglamento.

Artículo 26. Para la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales en las diversas materias el H. Ayuntamiento podrá auxiliarse de los Consejos Sociales de Participación Ciudadana, en los términos que señale el H. Ayuntamiento.

Artículo 27. El Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, convocará a la ciudadanía del municipio para la constitución del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y los Consejos Sociales de Participación Ciudadana.

Artículo 28. Los Consejos de Participación Ciudadana, se integra sólo por habitantes del Municipio.

REQUISITOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SU RENOVACIÓN

Artículo 29. Los Ciudadanos del Municipio tendrán derecho a participación en la conformación de los organismos ciudadanos en la forma y términos establecidos en el presente Titulo.

Artículo 30. Son requisitos para ser integrante de los organismos ciudadanos:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  2. Ser vecino del Municipio los últimos tres años;
  • Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del organismo social;
  1. No ser funcionario o servicios público de ninguno de los tres órdenes de gobierno;
  2. No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria para la designación del organismo social; y
  3. Que manifiesta su interés a ser parte de los Consejos.

Artículo 31. Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana durarán en el cargo tres años a partir de la fecha de su designación y toma de protesta.

Por cada integrante propietario se designará un suplente, quienes entrarán en funciones por la simple ausencia de su titular y tomarán protesta en el momento en que asuman sus funciones.