(Actualización 16 mayo 2019)
Proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio
REQUISITOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SU RENOVACIÓN “CAPITULO CUARTO” DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 22. Son organismos para la participación ciudadana en el municipio de “NOMBRE DEL MUNICIPIO”: Artículo 23. Los Organismos de Participación Ciudadana que son los órganos de representación en el Municipio y en cada una de las comunidades, tienen como objetivo principal el atender los intereses de la comunidad, y demás agrupaciones a que se refiere el artículo anterior de este Reglamento. Artículo 24. Son autoridades validadoras de los Consejos Sociales de Participación Ciudadana: Artículo 25. Los Organismos de Participación Ciudadana, se establecen con el objeto de representar organizadamente a sus comunidades ante la autoridad municipal, con las atribuciones y obligaciones consignadas en este Reglamento. Artículo 26. Para la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales en las diversas materias el H. Ayuntamiento podrá auxiliarse de los Consejos Sociales de Participación Ciudadana, en los términos que señale el H. Ayuntamiento. Artículo 27. El Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, convocará a la ciudadanía del municipio para la constitución del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y los Consejos Sociales de Participación Ciudadana. Artículo 28. Los Consejos de Participación Ciudadana, se integra sólo por habitantes del Municipio. REQUISITOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SU RENOVACIÓN Artículo 29. Los Ciudadanos del Municipio tendrán derecho a participación en la conformación de los organismos ciudadanos en la forma y términos establecidos en el presente Titulo. Artículo 30. Son requisitos para ser integrante de los organismos ciudadanos: Artículo 31. Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana durarán en el cargo tres años a partir de la fecha de su designación y toma de protesta. Por cada integrante propietario se designará un suplente, quienes entrarán en funciones por la simple ausencia de su titular y tomarán protesta en el momento en que asuman sus funciones.
Capitulo IV ,Requisitos para la Integración de los Organismos de Participación Ciudadana y su Renovación, Articulo 31