(Actualización 25 enero 2023)

Organismo facultado para revisar, supervisar y evaluar la ejecución de obra publica programas de asistencia y desarrollo social en el municipio

Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza 

Articulo 36 -Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 

[…] XXI.- Fungir como consejo consultivo en aquellas materias que no cuenten con uno propio en funciones;

XXII.- Analizar los procesos de licitación, adjudicación y asignación de la obra pública, así como de la operación de los programas de asistencia y desarrollo social verificando que estos se lleven con apego a derecho; […]

[…] XXXIV.- Fungir como Contraloría Social para revisar, supervisar y, en su caso, evaluar y emitir opinión en los procesos de licitación, adjudicación y contratación del proceso de la obra pública, así como de la operación de los programas de asistencia, desarrollo social y estratégicos municipales; […]



Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza

Actas de las Sesiones

Administración 2021-2024

Convocatoria Integración Reglamento
Convocatoria para la Integración del Consejo Integración del Comité
(Word)
Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio  

Sesiones del Consejo

Convocatoria y/o Orden del Día  Acta Versión Estenográfica
No se han llevado a cabo sesiones 

diciembre 2022


No se han llevado a cabo sesiones 

noviembre 2022


No se han llevado a cabo sesiones 

septiembre 2022


Sesión Ordinaria

12 agosto 2022



Lista de asistencia
No se han llevado a cabo sesiones 

julio 2022


Sesión de Instalación

16 junio 2022



Administración 2018-2021

Convocatoria Integración Reglamento
Convocatoria para la Integración del Consejo Integración del Comité
(word)
Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio  

Sesiones del Consejo

Convocatoria y/o Orden del Día  Acta Versión Estenográfica
En proceso de Instalación 

noviembre 2021 a febrero 2022




Sesiones

agosto 2021 a octubre 2021





Sesión Ordinaria

21 julio 2021

Convocatoria
Orden del día

Sesión (Desierta)

19 julio 2021

Convocatoria
Orden del día


Sesión Ordinaria

28 diciembre 2020


Sesión Ordinaria

18 agosto 2020



marzo 2020 a julio 2020

No se llevaron a cabo sesiones



Sesión Ordinaria

19 diciembre 2019



Sesión de Instalación

09 diciembre 2019



Mecanismo Para Nombrar a los Integrantes del Consejo

Capítulo III
Del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza

Artículo 33. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza es el órgano garante de la participación ciudadana en el Municipio, con funciones de gestión y representación ciudadana, colaborando con el Ayuntamiento en la transformación de la relación entre las entidades gubernamentales y los ciudadanos, cuyas determinaciones podrán ser vinculatorias en los términos que establece el presente Reglamento.
De manera indistinta, y para la aplicación del presente ordenamiento al referir Consejo o Consejo de Participación Ciudadana, se entenderá la referencia al Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza.

Artículo 34. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza se integra de la siguiente manera:

I. El Presidente del Consejo, el cual será electo por los miembros del Consejo de entre los representantes ciudadanos, en sesión a propuesta del Presidente Municipal del
Municipio de Tonalá, Jalisco, La presidencia del Consejo es rotativa entre los consejeros referidos en la fracción IV de este artículo, la designación la hacen sus integrantes por mayoría simple de los presentes pero siempre a propuesta del Presidente Municipal, existiendo quórum, durará en su encargo un año.

II. El Presidente Municipal, así como un Regidor por cada partido, candidatura independiente, o en caso de coalición, un representante de la misma;

III. El titular de la Dirección de Participación Ciudadana, o el funcionario público municipal que este designe;

IV. Un representante ciudadano que presida un Consejo Social de Participación Ciudadana por cada Centro de Población a los que se refiere el artículo 17 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; y

V. Se podrán integrar dos representantes de pueblos y comunidades indígenas dentro del municipio, a invitación expresa del Presidente; Todos los integrantes del Consejo contarán con voz y voto, a excepción del Secretario Técnico. Asimismo, a invitación expresa del Presidente Municipal pueden participar:

a) Los representantes de las dependencias estatales y federales con funciones de participación ciudadana y que operen en los municipios, conforme a la normatividad aplicable;

b) Las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas en Jalisco, con base en el Padrón de Comunidades y Localidades Indígenas del Estado de Jalisco; y

c) Ciudadanos de manera individual, organizaciones no constituidas con representantes de grupos en situación de vulnerabilidad.

En su caso, los invitados a que se refiere este artículo únicamente tendrán derecho de voz, a excepción de los establecidos en el inciso c).

Para la integración del Consejo el Pleno del Ayuntamiento emitirá el acuerdo municipal que anuncie la constitución del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza mediante convocatoria pública a los consejeros Ciudadanos.

El Consejo deberá prever la conformación de por lo menos en un 51 % (cincuenta y uno por ciento) Ciudadanos.

Artículo 35.- Los nombramientos que se desprenden del Consejo, son de carácter honoríficos, en tal virtud, no son sujetos de ninguna remuneración económica por el ejercicio de su desempeño.

Los integrantes ciudadanos del “CONSEJO” durarán en sus funciones hasta por tres años, podrán volver a ser electos como integrantes de este consejo, para un nuevo periodo, aquellos ciudadanos que se hayan distinguido por sus aportaciones y dedicación por los trabajos desarrollados por el Consejo.

La duración del cargo de los Integrantes del Consejo que sea Funcionarios o Servidores públicos será el correspondiente al periodo de la administración pública municipal en turno 3 años o que por razones de su nombramiento concluyan antes de dicho plazo. El cargo de Integrante del Consejo será honorífico, en consecuencia, no remunerado.

Los integrantes del Consejo que devengan de las comisiones edilicias o de áreas administrativas, cuando por reformas a los reglamentos tenga denominaciones distintas sea aplicarán conforme al reglamento orgánico de la administración pública municipal vigente.

Artículo 36.- Son facultades del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza las siguientes:

I.- Discutir los asuntos que competan a los Comités Sociales;

II.- Emitir posicionamientos políticos, económicos, sociales o culturales relacionados con el Municipio y su contexto;

III.- Gestionar estímulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que se destaquen por su actividad a favor de los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento;

IV.- Coadyuvar en los asuntos que competan a otros organismos sociales para análisis, cuando por su trascendencia o las circunstancias del caso lo ameriten; así como en el caso de posiciones encontradas de diversos grupos de personas, salvo aquellos de competencia de la autoridad municipal;

V.- Fomentar la gobernanza en el Municipio, proponiendo nuevas formas de participación ciudadana y democracia interactiva, donde sus procesos promuevan la inclusión y el mejor desempeño de la gestión pública y la prestación de los servicios públicos;

VI.- Hacer propuestas en materia de la delimitación de las zonas en que se divide el Municipio para los efectos del presente Reglamento;

VII.- Cuidar la legitimidad y transparencia de los procesos ciudadanos establecidos en el presente Reglamento;

VIII.- Evaluar el desempeño de la administración pública municipal en materia de participación ciudadana, emitiendo las opiniones y recomendaciones que considere pertinentes, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que la normatividad aplicable otorga a otras instancias o entidades gubernamentales;

IX.- Presentar quejas ante las instancias competentes por la probable comisión de delitos o irregularidades en el desempeño de la función pública de la administración pública municipal o la prestación de los servicios públicos municipales;

X.- Promover mecanismos y acciones entre los habitantes del Municipio, las organizaciones ciudadanas, los OSC y las entidades gubernamentales para generar corresponsabilidad y participación en las decisiones de los asuntos públicos;

XI.- Fomentar el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento y demás normatividad aplicable;

XII.- Iniciar de oficio cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana;

XIII.- Analizar las solicitudes de inicio de los mecanismos de participación ciudadana, verificando el número de habitantes del Municipio necesarios para su realización;

XIV.- Proponer la forma en que los niños, estudiantes, trabajadores o cualquier otra persona que no sea considerada como vecino del Municipio pueda ejercer libremente su derecho a la
participación ciudadana, dentro de los mecanismos que para tal efecto establece el presente Reglamento, cuando la decisión o política pública pueda afectar sus intereses;

XV.- Conducir y velar por el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el presente Reglamento, a efecto de que se apeguen a los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento;

XVI.- Vigilar y cuidar que los mecanismos de participación ciudadana directa que se lleven a cabo mediante medios electrónicos se desarrollen de forma imparcial, con el objetivo de que reflejen la voluntad de la población;

XVII.- Verificar que las campañas de difusión que se realicen en el marco de los mecanismos de participación ciudadana, no se utilicen con fines de promoción personal, o político electorales de los titulares de las entidades gubernamentales, pudiendo solicitar el retiro de la publicidad que se considere atenten contra tales fines o contra los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento, salvo lo establecido para la ratificación de mandato;

XVIII.- Analizar las jornadas de votación de los mecanismos de participación ciudadana directa, proponiendo soluciones de las incidencias que se presenten durante su desarrollo;

XIX.- Dar seguimiento y fomentar a los organismos sociales y la organización ciudadana;

XX.- Revisar la delimitación territorial asignada a los organismos sociales y las organizaciones ciudadanas, así como resolver las solicitudes que éstas presenten para su modificación, garantizando el derecho de audiencia de los organismos o las organizaciones ciudadanas colindantes;

XXI.- Fungir como consejo consultivo en aquellas materias que no cuenten con uno propio en funciones;

XXII.- Analizar los procesos de licitación, adjudicación y asignación de la obra pública, así como de la operación de los programas de asistencia y desarrollo social verificando que estos se lleven con apego a derecho;

XXIII.- Poner a consideración de la autoridad municipal aportes en los instrumentos estratégicos en la planeación de la administración pública municipal y la prestación de los servicios públicos municipales;

XXIV.- Emitir opinión sobre los programas y políticas públicas que aplique el gobierno municipal;

XXV.- Informar a las entidades gubernamentales sobre los problemas que afecten al Municipio;

XXVI.- Proponer soluciones y acciones para mejorar los servicios públicos y los programas de gobierno;

XXVII.- Solicitar a las entidades gubernamentales información sobre licitaciones, asignaciones de obra, contratos, proyectos, concesiones de bienes y servicios, cuando así se considere pertinente;

XXVIII.- Coadyuvar con las entidades gubernamentales en las actividades tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio y sus visitantes;

XXIX.- Vigilar el correcto funcionamiento del Registro Municipal y en su caso la implementación del Programa Anual de Fomento a la Participación Ciudadana y la Gobernanza;

XXX.- Atender los asuntos o temas de su competencia que les sean planteados por los Comités Sociales;

XXXI.- Solicitar al Presidente Municipal que declare la desaparición y convoque a la renovación extraordinaria de los Comités Sociales por renuncia o abandono de sus integrantes y los hagan inoperantes;

XXXII.- Celebrar convenios con el Consejo Estatal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, con la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Gobierno del Estado de Jalisco y con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco para la organización y realización de los mecanismos de participación ciudadana;

XXXIII.- Tramitar y resolver todo lo concerniente al ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana, para tal efecto el Secretario Técnico tendrá la facultad de suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento de dicho fin;

XXXIV.- Fungir como Contraloría Social para revisar, supervisar y, en su caso, evaluar y emitir opinión en los procesos de licitación, adjudicación y contratación del proceso de la obra pública, así como de la operación de los programas de asistencia, desarrollo social y estratégicos municipales;

XXXV. A petición del Ayuntamiento, convocará a los ciudadanos del Municipio a colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa de Ordenamiento Ecológico Local, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, y de los Planes y Programas Operativos Anuales, presentando las propuestas que estimen necesarias para el Municipio; y

XXXVI. Las demás que se establezcan en la normatividad aplicable.

Artículo 37.– Sin mayor trámite, el Consejo Municipal podrá contar con la asistencia y orientación nacional o internacional de asesores con el objeto de compartir las experiencias mutuas para el desarrollo de la participación ciudadana como elemento básico de la gobernanza.

Para efecto de cumplir con las limitaciones previstas en la normatividad en materia de austeridad y ahorro, los asesores que asistan y orienten al Consejo Municipal no tendrán cargo alguno al interior del propio Consejo Municipal ni del Municipio, por lo que sus actividades y aportes serán a título gratuito.

Artículo 38.- Los integrantes del Consejo deberán participar de manera activa en el desarrollo de las sesiones del Consejo, asimismo podrán colaborar en las actividades en materia de participación ciudadana que desarrolle el ayuntamiento.

Las Sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias, y éstas serán públicas y abiertas.

Las Ordinarias se verificar una vez al mes y las extraordinarias tendrán verificativo cuando así lo determine el Presidente del Consejo o en su caso la mayoría de los representantes del mismo.

Se utilizarán los mecanismos y tecnologías de la información para su difusión en las agendas públicas y la página oficial, conforme a lo establecido en la legislación estatal en materia de transparencia y acceso a la información públicas.

Capítulo IV
Del Mecanismo para la Instalación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular

Artículo 39.- Los representantes ciudadanos del Consejo serán designados de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. La Dirección de Participación Ciudadana, deberá convocar a los Comités Sociales de Participación Ciudadana a una asamblea por cada centro de población, con el objeto de
que se elijan a los integrantes propietarios y un suplente;

II. Las propuestas de los aspirantes a integrar el Consejo deben entregarse por escrito, para tal efecto los aspirantes deberán señalar con precisión su interés por participar para representar al centro de población correspondiente;

III. En la Asamblea correspondiente tendrán derecho a elegir a los representantes ciudadanos del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular aquellos
Consejeros Presidentes de Comités Sociales de Participación Ciudadana debidamente acreditados;

IV. La Dirección de Participación Ciudadana garantizará que el voto sea libre y secreto, asimismo levantará el acta de la elección correspondiente; y

V. En lo no previsto, se estará a lo que resuelva la Dirección de Participación Ciudadana.

 

Artículo 40. El Presidente Municipal convocará a la sesión de instalación del Consejo de Participación Ciudadana dentro de los primeros 90 días de iniciada la administración, bajo el siguiente orden del día:

I.- Lista de asistencia y verificación del quórum para sesionar;

II.- Toma de protesta a los consejeros propietarios, suplentes y su secretario técnico;

III.- Lectura y aprobación del orden del día;

IV.- Propuesta, discusión y en su caso aprobación del consejero presidente;

V.- Toma de la protesta a los consejeros y al consejero presidente; y

VI.- Clausura de la sesión.

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 

Facultades del Organismo

Artículo 36.- Son facultades del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza las siguientes:

I.- Discutir los asuntos que competan a los Comités Sociales;

II.- Emitir posicionamientos políticos, económicos, sociales o culturales relacionados con el Municipio y su contexto;

III.- Gestionar estímulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que se destaquen por su actividad a favor de los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento;

IV.- Coadyuvar en los asuntos que competan a otros organismos sociales para análisis, cuando por su trascendencia o las circunstancias del caso lo ameriten; así como en el caso de posiciones encontradas de diversos grupos de personas, salvo aquellos de competencia de la autoridad municipal;

V.- Fomentar la gobernanza en el Municipio, proponiendo nuevas formas de participación ciudadana y democracia interactiva, donde sus procesos promuevan la inclusión y el mejor desempeño de la gestión pública y la prestación de los servicios públicos;

VI.- Hacer propuestas en materia de la delimitación de las zonas en que se divide el Municipio para los efectos del presente Reglamento;

VII.- Cuidar la legitimidad y transparencia de los procesos ciudadanos establecidos en el presente Reglamento;

VIII.- Evaluar el desempeño de la administración pública municipal en materia de participación ciudadana, emitiendo las opiniones y recomendaciones que considere
pertinentes, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que la normatividad aplicable otorga a otras instancias o entidades gubernamentales;

IX.- Presentar quejas ante las instancias competentes por la probable comisión de delitos o irregularidades en el desempeño de la función pública de la administración pública municipal o la prestación de los servicios públicos municipales;

X.- Promover mecanismos y acciones entre los habitantes del Municipio, las organizaciones ciudadanas, los OSC y las entidades gubernamentales para generar corresponsabilidad y participación en las decisiones de los asuntos públicos;

XI.- Fomentar el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento y demás normatividad aplicable;

XII.- Iniciar de oficio cualquiera de

los mecanismos de participación ciudadana;

XIII.- Analizar las solicitudes de inicio de los mecanismos de participación ciudadana, verificando el número de habitantes del Municipio necesarios para su realización;

XIV.- Proponer la forma en que los niños, estudiantes, trabajadores o cualquier otra persona que no sea considerada como vecino del Municipio pueda ejercer libremente su derecho a la participación ciudadana, dentro de los mecanismos que para tal efecto establece el presente Reglamento, cuando la decisión o política pública pueda afectar sus intereses;

XV.- Conducir y velar por el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el presente Reglamento, a efecto de que se apeguen a los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento;

XVI.- Vigilar y cuidar que los mecanismos de participación ciudadana directa que se lleven a cabo mediante medios electrónicos se desarrollen de forma imparcial, con el objetivo de que reflejen la voluntad de la población;

XVII.- Verificar que las campañas de difusión que se realicen en el marco de los mecanismos de participación ciudadana, no se utilicen con fines de promoción personal, o político electorales de los titulares de las entidades gubernamentales, pudiendo solicitar el retiro dela publicidad que se considere atenten contra tales fines o contra los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento, salvo lo establecido para la ratificación de mandato;

XVIII.- Analizar las jornadas de votación de los mecanismos de participación ciudadana directa, proponiendo soluciones de las incidencias que se presenten durante su desarrollo;

XIX.- Dar seguimiento y fomentar a los organismos sociales y la organización ciudadana;

XX.- Revisar la delimitación territorial asignada a los organismos sociales y las organizaciones ciudadanas, así como resolver las solicitudes que éstas presenten para su
modificación, garantizando el derecho de audiencia de los organismos o las organizaciones ciudadanas colindantes;

XXI.- Fungir como consejo consultivo en aquellas materias que no cuenten con uno propio en funciones;

XXII.- Analizar los procesos de licitación, adjudicación y asignación de la obra pública, así como de la operación de los programas de asistencia y desarrollo social verificando que estos se lleven con apego a derecho;

XXIII.- Poner a consideración de la autoridad municipal aportes en los instrumentos estratégicos en la planeación de la administración pública municipal y la prestación de los
servicios públicos municipales;

XXIV.- Emitir opinión sobre los programas y políticas públicas que aplique el gobierno municipal;

XXV.- Informar a las entidades gubernamentales sobre los problemas que afecten al Municipio;

XXVI.- Proponer soluciones y acciones para mejorar los servicios públicos y los programas de gobierno;

XXVII.- Solicitar a las entidades gubernamentales información sobre licitaciones, asignaciones de obra, contratos, proyectos, concesiones de bienes y servicios, cuando así se considere pertinente;

XXVIII.- Coadyuvar con las entidades gubernamentales en las actividades tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio y sus visitantes;

XXIX.- Vigilar el correcto funcionamiento del Registro Municipal y en su caso la implementación del Programa Anual de Fomento a la Participación Ciudadana y la Gobernanza;

XXX.- Atender los asuntos o temas de su competencia que les sean planteados por los Comités Sociales;

XXXI.- Solicitar al Presidente Municipal que declare la desaparición y convoque a la renovación extraordinaria de los Comités Sociales por renuncia o abandono de sus integrantes y los hagan inoperantes;

XXXII.- Celebrar convenios con el Consejo Estatal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, con la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Gobierno del Estado de Jalisco y con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco para la organización y realización de los mecanismos de participación ciudadana;

XXXIII.- Tramitar y resolver todo lo concerniente al ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana, para tal efecto el Secretario Técnico tendrá la facultad de suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento de dicho fin ;

XXXIV.- Fungir como Contraloría Social para revisar, supervisar y, en su caso, evaluar y emitir opinión en los procesos de licitación, adjudicación y contratación del proceso de la obra pública, así como de la operación de los programas de asistencia, desarrollo social y estratégicos municipales;

XXXV. A petición del Ayuntamiento, convocará a los ciudadanos del Municipio a colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa de Ordenamiento Ecológico Local, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, y de los Planes y Programas Operativos Anuales, presentando las propuestas que estimen necesarias para el Municipio; y

XXXVI. Las demás que se establezcan en la normatividad aplicable.

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio 


 

Nota: Son las Únicas Actas que se han Celebrado en los meses de octubre 2018 al mes de diciembre 2022 . Las Actas que no cuentan con firmas, serán aprobadas y firmadas en la sesión próxima inmediata.